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JURISPRUDENCIASeguro automotor. Destrucción total. Incumplimiento de la aseguradora. Falta de entrega de rezagos
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños e incumplimiento deducida contra la aseguradora, pues resulta improcedente endilgar la mora a los causahabientes del asegurado y después al cesionario de sus derechos para eximir de responsabilidad al asegurador, cuando con anterioridad no determinaron las inspecciones del rodado y no se le requirió al actor opción alguna respecto a la indemnización, no pudiéndose considerar que se incurrió en mora porque no se puso a disposición de la demandada los rezagos.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de dos mil diecinueve, reunidos en la sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados «TESONE, DANIEL ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMP. CONTRACTUAL», Causa n° 5778/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA – PEREZ CATELLA-TARABORRELLI, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora.
2ª. Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
3ª. Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo:
I.- Antecedentes del caso.
La señora jueza de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta por Daniel Alejandro Tesone contra Federación Patronal Seguros S. A. Condena a la parte demandada a abonar al actor la suma de $ 204.500 por la destrucción total del rodado, una vez que éste cumpla con las cargas impuestas por la legislación vigente, de acuerdo a lo establecido en el considerando V de la sentencia. Condena a la parte demandada a abonar la suma de $ 64.925 al accionante por el seguro de vida, contratado por el asegurado fallecido, Leonardo Ariel Tesone, dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Al monto indemnizatorio de 64.925, deberán adicionarse los intereses devengados desde la fecha de mora, 13 de septiembre de 2016 y hasta el efectivo pago, calculados a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, conforme se expresa en el Considerando VI. Impone las costas por su orden. Difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 192 se radica la presente causa por ante esta Sala Primera. A fs. 193 vta. se llama a expresar agravios.
A fs. 200/204 la parte actora expresa agravios. Con fecha 1/03/19 la demandada expresa agravios. A fs. 2088 pto. III se corre traslado de las piezas mencionadas, mereciendo réplica por la actora a fs. 213/214 y por la demandada con fecha 16/3/19.
Finalmente, a fs. 218 pto. IV se llaman los Autos para el dictado de la sentencia, practicándose por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa a fs. 219.
II. Los agravios.
II.1 Los agravios expresados por la parte actora
Primer agravio. La actora se queja porque la señora jueza de grado interpretó que no se había acreditado la mora de la aseguradora y que en consecuencia desestima el curso de los intereses. Transcribe la sentencia apelada en lo pertinente. Critica que se haya diferido la obligación de la compañía de seguros a la previa cesión de los rezagos del automóvil siniestrado. Afirma que ha cumplido con todas sus obligaciones, sosteniendo que «En atención a ello vengo a manifestar que esta parte ha cumplido con las obligaciones a su cargo y, que la aseguradora hizo caso omiso al requerimiento de la parte actora debido a que los requisitos registrales para dar de baja al automotor son :1- Acreditar la titularidad ( Solicitud tipo 02), 2.Titulo.3.DNI.4.CUIL 5.Cédula Verde , adicionales y habilitantes a circular (azules),6.CETA (Afip), PERO atento, a que es requisito fundamentaldenunciar el siniestro y su porcentaje con partes para recuperar en SOLICITUD TIPO 04 es que esta parte se agravia de sobremanera debido a que NUNCA V.E HA SIDO VERIFICADO POR EL INSPECTOR DE FEDERACION PATRONAL EL AUTOMOTOR NO SE PUDO CERTIFICAR LA DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DEL VEHICULO DE MARRAS PORQUE NUNCA SE APERSONO EL INSPECTOR / PERITO DE LA COMPAÑÍA. Mal esta parte puede dar un porcentaje de destrucción con o sin recupero de piezas»(Textual, ver expresión de agravios).
Segundo agravio. Mora del contrato de seguro de vida. Aplicación de intereses. Se queja porque la señora jueza de grado no consideró la notificación efectuada por el actor, puesto que el Sr Daniel Tesone realizó la denuncia pertinente dentro de los tres días subsiguientes al siniestro. Explica que el seguro se ha notificado en la UFI donde tramitaba la causa 0011001-16 acompañada al expediente, se inició mediación con fecha 13/05/2016, se fueron preparando los requisitos que luego solicitaría la Compañía de Seguros, por lo que con fecha 08/06/2016Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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