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JURISPRUDENCIASeguro automotor. Destrucción total. Valor de plaza. Límite de la suma asegurada. Vehículo sustituto
Se mantiene el fallo que admitió el reclamo de pago del seguro por «destrucción total» del vehículo por una suma menor a la del valor en plaza, pues la indemnización debida por el asegurador podrá ser igual o menor que la suma asegurada, pero nunca superior.
En Buenos Aires, a 27 de junio de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «YAGGI PABLO ROBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO», registro n° 13475/2014, procedente del JUZGADO N° 15 del fuero (SECRETARIA N° 29), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Heredia, Vassallo, Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor Heredia dijo:
1°) La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa que opuso al progreso de la demanda Federación Patronal de Seguros S.A. y, haciendo parcialmente lugar al reclamo del actor por cobro del seguro que cubría al automotor identificado como dominio …, condenó a la citada aseguradora al pago de $ 30.800 en concepto de cobertura por destrucción total; $ 5.500 para cubrir un equipo de GNC también asegurado; $ 4.000 por incumplimiento de entrega de un automóvil sustituto; $ 27.000 por privación de uso; intereses y costas. Corresponde observar que el fallo rechazó el reclamo del actor por daño moral y condicionó el cobro de la condena a que previamente tramitase y entregase a la demandada el certificado de baja del automotor por destrucción al que se refiere la ley 25.761 y el art. 5 del decreto 744/04, para posibilitar la correspondiente transferencia de los restos.
2°) Contra esa decisión apelaron ambas partes (fs. 232 y 234).
La demandada expresó sus agravios en el escrito de fs. 247/251, cuyo traslado contestó el actor a fs. 266/274.
De su lado, el demandante presentó el memorial de fs. 252/259, que fuePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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