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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Incumplimiento contractual. Destrucción total del automotor
Se modifica el monto de condena, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual de un contrato de seguro, por cuanto el demandado adujo haber rechazado el siniestro por una razón cuya prueba (que estaba a su cargo) brilla por su ausencia, al haber desistido de la misma.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores LAURA INES ORLANDO Y TOMAS MARTIN ETCHEGARAY con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 31.067 en los autos: «MARADEI JOSE ENRIQUE C/ PARANA S.A. DE SEGUROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) «.-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Es justa la sentencia de fs. 429/439 en lo que hace a como resolvió el tema de la responsabilidad?
SEGUNDA: En su caso, ¿lo es en cuanto a cómo resolvió las prestaciones contractuales e indemnizaciones, así como se fijaron los intereses debidos?
TERCERA: ¿Qué resolución corresponde adoptar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Laura Inés Orlando.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor Juez doctor Tomás Martín Etchegaray dijo:
I)- Contra la sentencia de fs. 429/439, dictada el 26 de octubre de 2018, que hizo lugar a la demanda incoada por José Enrique Maradei y en consecuencia condenó a la demandada Paraná S.A. de Seguros a pagarle una suma de dinero con más intereses, en un plazo de 10 días y una vez cumplidas por el asegurado las cargas formales eventualmente faltantes, con costas a la demandada, apelaron ambas partes, los dos recursos concedidos libremente (autos de fs. 444 y 445). Convocadas a expresar agravios (auto de fs. 447, puntoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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