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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 13 del mes de diciembre del año dos mil doce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: «BASMOR PETROL S.R.L. C/ SOL PETRÓLEO S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO», en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Ángel O. Sala y Miguel F. Bargalló. Se deja constancia que intervienen únicamente los suscriptos en razón de hallarse vacante la vocalía n° 14.
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 3065/3087?
El Señor Juez de Cámara Doctor Ángel O. Sala dice:
I- La sentencia de fs. 3065/3087 desestimó -con costas- la demanda deducida por Basmor Petrol S.R.L. («Basmor Petrol») contra Sol Petróleo S.A. («Sol Petróleo»), Petrolera del Conosur S.A. («Petrolera del Conosur»), Carboclor S.A. («Carboclor»), Sol Mandatos y Servicios S.A. («Sol Mandatos») y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland («ANCAP») por los daños y perjuicios que la actora dijo haber padecido por el incumplimiento de las demandadas de un contrato de suministro. Paralelamente, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva incoada por «Carboclor».
Para resolver en el sentido indicado, el Magistrado a quo en primer término analizó la excepción planteada por «Carboclor». Destacó que los documentos que acompañó -inscriptos en la Inspección General de Justicia- demostraban que existió un proceso de escisión-fusión en virtud del cual «Sol Petróleo» -quien luego cambió su denominación social por la de «Carbolclor»- escindió parte de su patrimonio a «Petrolera del Conosur» transfiriéndole también los derechos y obligaciones emergentes de los contratos de suministro celebrados con terceros.
Posteriormente, trató la cuestión de fondo. Señaló que «Basmor Petrol» -el 13-09-01- comunicó a las demandadas la resolución del contrato de suministro, la fundó en dos incumplimientos: i) la provisión de combustible adulterado, y ii) el «ahogo» financiero al que habría sido sometido por la falta de abastecimiento y/o las mayores exigencias económicas.
En este marco, luego de destacar previamente que para habilitar la resolución de un contrato un incumplimiento debe alcanzarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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