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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Abogado bancario. Corralito financiero. Estrés laboral y daño moral. Ausencia de mobbing o discriminación
Si bien se rechaza la demanda por mobbing, discriminación y nulidad del despido -y consiguiente reincorporación-, se acoge el daño moral, pues, aunque no se haya podido demostrar la existencia de violencia laboral intencional, lo que sí opera es la responsabilidad del empleador en los términos del artículo 1109 del CC, por no haber cumplido con su deber de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal en materia de higiene y seguridad del trabajo, en tanto no se resguardó la indemnidad psicológica de su trabajador, quien padeció un ambiente de trabajo hostil durante la época del «corralito financiero».
S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2018.
Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 2080 y a fs. 2082 por el actor y demandado, respectivamente; y
CONSIDERANDO :
I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos tanto por el actor como por el banco demandado en contra de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2017 (fs. 2044/2077) que resuelve: I) hacer lugar a la demanda que por daño moral entablara el Dr. Rafael García Zavalía en contra del Banco de la Nación Argentina y condena a éste último a abonar la suma de $ 300.000 con criterio de actualidad, debiendo adicionarse hasta el momento de su efectivo pago el interés que fija el Banco de la Nación Argentina; II) hacer lugar a la demanda que por pago de tickets comida (diferencias de indemnización reclama el actor, debiendo el demandado abonar por tal concepto las sumas que se determinarán en la etapa procesal oportuna; III) no hacer lugar a la demanda que por diferencias de indemnización tarifada (salvo rubro tickets canasta) lucro cesante, inconstitucionalidad del despido incausado, nulidad del despido y reintegro al cargo, inconstitucionalidad del art. 39 de la LCT que entablara el Dr. Rafael García Zavalía en contra del Banco de la Nación Argentina; IV) costas, como están consideradas.
El apoderado del demandado expresa agravios a fs. 2094/2099, en tanto que la parte actora hace lo propio a fs. 2100/2111. Corridos los pertinentes traslados de ley, el Banco accionado contesta a fs. 2121/2129, mientras que el actor lo hace a fs. 2131/2135.
Manifiesta la entidad bancaria recurrente en sus agravios que no hubo «acoso laboral o mobbing» ya que no se dan las condiciones para que sea considerado como tal. Aduce que la indemnización del art. 245 LCT es de carácter tarifario e integral, es decir, que indemniza todos los daños emergentes del despido injustificado. Remarca que si el mobbing no existió, tampoco hubo acoso laboral y que mal puede entonces condenarse a su parte a abonar esa suma porque «la dolencia psicológica que padecía el actor se acentuó a raíz del despido».
Afirma que «en virtud del carácter tarifario indicado, la jurisprudencia ha establecido unánimemente que la indemnización por despido es integral, es decir, que indemniza todos los daños emergentes del despido injustificado».
También sostiene que es notoriamentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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