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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Interposición fraudulenta. Empresa de servicios eventuales
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, en virtud de haberse acreditado una interposición fraudulenta de una empresa de servicios eventuales, quien cedió a la actora para realizar tareas normales y ordinarias de la codemandada. Asimismo, se aplica la doctrina plenaria del fallo «Vázquez», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la ley 26853.
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y cada una de las codemandadas, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs.275/276; 278/291 y fs. 297/299). A su vez, la representación letrada de la parte actora -por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja. La codemandada Suministra SRL criticó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los expedientes, por elevada.
Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la a quo desestimó el reclamo deducido en concepto de «sanción art. 132 bis LCT» y por el salario base que tuvo en cuenta a fin de calcular los rubros por los que prospera la demanda.
La codemandada Suministra SRL se queja porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que las tareas prestadas por la actora no eran eventuales; porque concluyó que le asistió derecho a la trabajadora para considerarse despedida y porque la condenó a abonar el incremento del art.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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