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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Interposición de persona. Requisitos
Corresponde confirmar la sentencia que hiciera lugar a la demanda interpuesta por el actor, en virtud de haber acreditado la existencia de una interposición fraudulenta de persona (arts. 14 y 29 LCT), por lo cual resultan solidariamente responsables por su actuar antijurídico tanto la empleadora directa como la intermediaria que registró la relación laboral.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de MARZO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. Graciela González dijo:
I. El Sr. Juez «a quo», a fs.1000/1009 hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión es apelada por la accionada Cleanbaires SA a tenor del memorial de fs.1050/1068, por Grupo Clarín SA a fs.1015/1028 y por el reclamante a fs.1011/1028. La representación letrada de este último (fs.1010), de Cleanbaires SA (fs.1050) y el perito contador (fs.1048) objetan por bajos sus honorarios.
II. Cleanbaries SA se queja por la rebeldía decretada a su respecto y subsidiariamente, por los alcances a ella otorgados en la sentencia de anterior grado. Cuestiona el carácter de intermediaria que le fuera asignado, e insiste en haber sido empleadora por el lapso comprendido entre el 4/9/2007 y el 30/3/2009. Apela la valoración de los testimonios de Ponce, Gutiérrez, Urueña, y la continuidad laboral que en base a esas declaraciones se concluyera, argumentando en torno de su responsabilidad únicamente respecto del período antes indicado. Cuestiona la admisión de las sanciones con sustento en la ley 24.013, y solicita la aplicaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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