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JURISPRUDENCIACruce de vías por paso a nivel. Fallecimiento
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida con motivo del fallecimiento de la madre e hija de los actores, al ser embestida por una formación ferroviaria cuando cruzaba por el paso a nivel peatonal de las vías del ferrocarril.
En la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Juan Manuel Castellanos y Eugenio Alberto Rojas Molina, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: «OVIEDO, EDGARDO JAVIER C/ METROVIAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» CAUSA C8 65856,habiéndose practicado el sorteo pertinente (art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art.266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial) resultó que debía observarse el siguiente orden: ROJAS MOLINA – CASTELLANOS, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° ¿Es justa la sentencia apelada de fs.481/485?
2° ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION: el señor Juez ROJAS MOLINA, dijo:
I.- HECHOS:
a) La demanda es promovida por el Dr. Maximiliano Marcelo Guiggi, en su calidad de apoderado del señor EDGARDO JAVIER OVIEDO, éste en representación de sus hijos menores de edad L. N. O. y J. O., y de doña MARTA BEATRIZ SARAVIA, contra METROVÍAS S.A., por daños y perjuicios con motivo del fallecimiento de doña NÉLIDA MARIAN GUZMÁN (madre e hija de los actores) a raíz del accidente ocurrido el día 15 de agosto de 2005, por la suma total de $… o lo que en más o en menos resulte de la prueba ofrecida, más sus intereses y costas.-
Ese día la víctima al cruzar por el paso a nivel peatonal de las vías del Ferrocarril Urquiza, existente a la altura de la calle Epecuén, de la localidad de Willians Morris, Pdo. de Hurlingham, es embestida por una formación que se dirigía a la estación Lemos y como consecuencia de ello la señora Guzmán perdió la vida en forma instantánea.-
Señala que dicho paso a nivel estaba habilitado pero carecía de señalización sonora y luminosa por lo que imputa la responsabilidad a la demandada por aplicación de la doctrina del art.1113, párrf.2° del Cód. Civil, practica liquidación de los rubros reclamados y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-
b) Se presenta el Dr. Roberto Boqué, apoderado de la empresaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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