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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente de tránsito sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza; doctores Carlos Alberto Vitale y Luis Armando Rodríguez; para dictar sentencia en los autos caratulados «VIVA DIEGO ARIEL C/ ROJAS ROBERTO HONORIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires resultó que debía observarse este orden: doctor Vitale y doctor Rodríguez; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera Cuestión: ¿Es justa la sentencia recurrida?
Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión, el doctor Vitale dijo:
I Antecedentes
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por presentaciones electrónicas del 19/12/2018 por el Actor, y del 28/12/2018 por la Citada en Garantía, ellos contra la sentencia definitiva de fojas 445/62 por conducto de la cual la Anterior Magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Diego Ariel Viva contra Roberto Honorio Rojas, condenando a este último a pagarle al primero la suma de cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos ($ 484.300), dentro del décimo día de ejecutoriada la misma, con más los intereses establecidos en el Considerando VIII. A su vez, hizo extensiva la condena a la Citada en Garantía en la medida de la cobertura contratada, les impuso las costas y difirió las regulaciones de honorarios para el momento procesal oportuno.
Para así decidir, la señora Juez A Quo indicó «… Conforme ha quedado establecido por medio de las primeras presentaciones en juicio de cada una de las partes, como así también según quedó trabada la relación jurídica procesal, cabe señalar que los justiciables se hallan contestes en reconocer la existencia del hecho, las circunstancias de tiempo, rodados partícipes del evento, negando el co-accionado Rojas Roberto Honorio y la citada en garantía «Liderar Compañía General de Seguros S.A.» la mecánica esgrimida por el actor, la responsabilidad endilgada y los daños reclamados (…) el codemandado Rojas Roberto Honorio ha relatado su versión de lo acontecido en el siniestro que aquí se analiza, atribuyendo la culpa a la víctima al considerar básicamente que fue el actor quien cruzó el semáforo en rojo.(…) Resulta por lo tanto de aplicación al caso la teoría del riesgo creado, según la cual cuando en la producción de un daño interviene activamente una cosa, son responsables su dueño o su guardián, salvo que demuestren la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista, que no es sino que el hecho debe ser atribuido a la conducta de la propia víctima o de un tercero por quien aquellos no deben responder (art. 1113, 2° párr. del Cód. Civil). En ese terreno el dueño o guardián que pretenda desligarse de tal responsabilidad deberá asumir la carga de probar dichas causales de exoneración, ya que el déficit probatorio en que incurra en ese cometido, solo a dicha parte puede perjudicar…» Sobre ese piso de marcha, entro la Magistrada a la consideración de las probanzas adunadas por las partes, para concluir en el sentido que «…Ahora bien, de lo hasta aquí referenciado y en orden a lo dispuesto por el artículo 1113 del Código CivilPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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