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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del accidente de tránsito sufrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «AYUP NÉSTOR RAMÓN C/ SORRENTI VITO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 5838/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: DR. TARABORRELLI – DR. PÉREZ CATELLA – DR. POSCA; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSÉ NICOLÁS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
La Señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 3 Departamental con fecha 18 de diciembre de 2019 dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Néstor Ramón Ayup contra Vito Sorrenti por indemnización de daños y perjuicios, en consecuencia condenó al los demandado a pagar al actor la cantidad de $314.200, con más los intereses establecidos en el considerando octavo, dentro del plazo de diez días de quedar firme la liquidación, haciendo extensiva dicha condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, conforme los lí¬mites del considerando séptimo. Impuso las costas del juicio a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.
Contra tal forma de decidir se alzaron con fecha 20/12/18 la parte actora y con fecha 27/1/19 la parte demandada y la citada en garantía, quienes interpusieron los respectivos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos libremente con fecha 27/12/18 y 1/2/19, respectivamente.
Venidos los autos a la Alzada, los mismos han quedado radicados en esta Sala Primera (véase fs. 250). A fs. 251 vta. se pusieron los autos en Secretaría y se llamó a expresar agravios a la parte actora y a la parte demandada y citada en garantía apelantes.
Con fecha 18/4/19 fundó su recurso el Dr. Daniel Alberto Ochoa, letrado apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía, y con fecha 22/4/19 hizo lo propio la parte actora, a través de su letrado apoderado Dr. Gabriel Antonio Tedesco. En forma ulterior, con fecha 2/5/19 la parte actora contestó los agravios vertidos por la contraria, y ésta hizo lo propio con fecha 5/5/19.
A fojas 264, se llamó a «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- El recurso de apelación y sus agravios
II.a.- Fundamentos del recurso de apelación de la demandada y citada en garantía
De los fundamentos expuestos por dicha parte, se infiere que la sentencia de grado los agravia -en lo medular- por: a) Primer agravio. LesionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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