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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Lesiones al descender del colectivo. Deber de seguridad. Oponibilidad de la franquicia
Se mantiene la condena a la empresa de transportes por las lesiones sufridas por una pasajera al descender del ómnibus, al haber incumplido con su obligación de seguridad.
Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Gutiérrez Verónica Alejandra c/ Transportes Automotores Callao SA Línea N° 12 y otros s/ daños y perjuicios »
La Dra. Beatriz A. Veron dijo:
I.- La sentencia obrante a fs. 448/467 hizo lugar a la demanda interpuesta por Verónica Alejandra Gutiérrez condenado a Transportes Automotores Callao S.A. y Marcelo Fabián López a abonar la suma de $ 97.900 con mas sus intereses y costas del proceso, haciendo extensiva la condena a Escudo Seguros SA en los términos del Art 118 de la ley 17418.-
La presente demanda se origina- según sus dichos- en el accidente ocurrido con fecha 7 de Octubre de 2009 en el colectivo de la Linea 12 interno 50 en la intersección de las calles Constitución y Combate de los Pozos cuando estándola actora en la línea de espera de la puerta trasera, esta abre repentina y violentamente en su cara impactándole en la aparte derecha afectándole desde el pómulo derecho y todo el ojo de ese lado, arco superciliar derecho y la frente sufriendo daños y perjuicios por las cuales acciona.-
Contra el decisorio de grado apela y expresa agravios la citada en garantía como la parte demandada a fs. 484/489 y fs 491/494 respectivamente.-
Corridos los pertinentes traslados de ley obra a fs. 496/503 el responde de la actora a sus contrarias.-
A fs. 507 se dictó se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
II.- Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la «temporalidad» de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-
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