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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Cuantificación. Límite de cobertura
Se confirma el fallo que hizo lugar a la acción de daños, pues el giro a la izquierda en vías de doble mano de circulación debe estar habilitado por un semáforo (art. 44, inc. f, de la ley de tránsito), circunstancia que en el caso no se corroboró.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «BAZAN, Pedro Ezequiel c/ GIGENA, Eduardo Miguel y otros s/ Daños y Perjuicios», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri, Liliana E. Abreut de Begher y Víctor Fernando Liberman.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) Apelación y agravios.
Contra la sentencia dictada a fs. 557/65 que admitió la demanda iniciada por Pedro Ezequiel Bazán condenando a Eduardo Miguel Gigena y Gloria Noemí Maguicha a abonar al accionante la suma de $591.400 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a «Liderar Compañía General de Seguros S.A.», apeló la parte actora a fs. 567 y la aseguradora a fs. 565, con recursos concedidos libremente a fs. 569 y 566 respectivamente.-
A fs. 641/53 la parte actora expresa agravios, los que no fueron contestados por la contraria. Critica por reducidos por montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos, de farmacia y de traslados y el tratamiento psicológico. Por último cuestionan la tasa de interés fijada por la «a quo».
A su turno la citada en garantía presentó sus quejas a fs. 629/39, las que fueron contestadas por los accionantes a fs. 654/7. En forma extractada cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia recurrida. Insiste con la culpa de la víctima en tanto considera que fue el motociclista quien no respetó la luz del semáforo allí existente, circulando a alta velocidad y en forma intempestiva embistió el rodado demandado circunstancia que debe ser sancionada con el rechazo de la demanda su totalidad. Por otro lado cuestiona lo decidido por el «a quo» respecto del límite de cobertura denunciado.
II) La solución:
Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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