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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Interferencia en la vía de circulación. Probation. Ofrecimiento de reparación. Pago parcial
Se confirma la condena del demandado a resarcir los daños sufridos por la motociclista reclamante a raíz del accidente sufrido, pues se probó que al bajar a la calzada desde la estación de servicio, el demandado lo hizo interfiriendo en la mano de circulación de la moto, asomándose atravesado como para tomar la vía opuesta, cuando debió incorporarse a la arteria conservando su derecha, sin sobresaltos para quienes ya transitaban en esa dirección.
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos «FERNANDEZ YUDITH EDITH C/ SAVONI JUAN EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» (expte. nro. -90843-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundados los recursos interpuestos por Judith Edith Fernández y por Juan Eduardo Savoni?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Sobre el hecho nuevo. Tocante a la apelación de Juan Eduardo Savoni -a la sazón conductor del Renault-, el primer agravio que cabe abordar es el relativo a una supuesta transacción, a la que según sus dichos se habría arribado en el juicio penal merced a la aceptación por la parte actora del ofrecimiento de reparación del daño efectuado por el imputado, en el marco de la suspensión del juicio a prueba, decidido en esa sede. Pues, sobre esa base el apelante postula la revocación del fallo apelado y la extinción de la obligación resarcitoria que pudiera corresponderle a la víctima en autos (arts. 1641 y 1642 del Código Civil y Comercial; arg. art. 308 del Cód. Proc., carilla 5, segundo párrafo, del escrito digital de fecha 15 de agosto de 2018).
El artículo 76 bis, del Código Penal, que regula la posibilidad del imputado de solicitar la suspensión del juicio a prueba, dispone -en lo que interesa destacar- que al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, debiendo decidir el juez sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Es decir que las circunstancias de aplicación que asume la norma, en su parte final, es el de un damnificado que no ha promovido un reclamo civil y quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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