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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Interposición del demandado en la línea de circulación del motociclista reclamante. Cuantificación
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños deducida, pues la magistrada encontró como único responsable del accidente al demandado, en tanto este no produjo ninguna prueba que le permitiera eximirse de la responsabilidad objetiva que le cabe por aplicación del art. 1113 del Código Civil, sin perjuicio de que el obrar imprudente del accionado quedó demostrado en la causa penal.
En la Ciudad de Azul, a los 15 días del mes de Junio de 2017 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Lucrecia Inés Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, encontrándose vacante la restante vocalía, para dictar sentencia en los autos caratulados: «RISSO FERNANDO RAUL C/ LOPEZ LUIS ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) «, (Causa Nº 1-61398-2016), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores LOUGE EMILIOZZI-COMPARATO.-
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ra.- ¿Es justa la sentencia dictada a fs. 844/850 vta. de las presentes actuaciones?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
-VOTACION –
A LA PRIMERA CUESTION: el Sr. Juez Dr. Louge Emiliozzi dijo:
I) Para comenzar debo señalar que el hecho que dio lugar al presente proceso, ocurrió el día 21 de mayo de 2013, aproximadamente a las 20:00 hs; oportunidad en la que -según refiere la parte actora-, se encontraba circulando a bordo de su motocicleta Suzuki AX-100, dominio … por la Av. Lunghi (hacia el centro de la ciudad de Tandil), cuando transponiendo el cruce con la calle Piccirilli, un automóvil marca Chevrolet Corsa Classic, patente … conducido por el Sr. Luis Alberto López por la misma avenida, en sentido contrario al del actor, giró hacia la izquierda, interponiéndose en forma abrupta en su línea de circulación, produciéndose una fuerte colisión entre las partes frontales de ambos vehículos.
Explica que a consecuencia del fuerte golpe salió despedido pasando por encima del automóvil, quedando tendido a metros del lugar sobre la cinta asfáltica en estado de inconsciencia debiendo ser trasladado al Hospital Municipal local donde le diagnosticaron «TEC (Traumatismo Encéfalo Craneano) grave con fractura de base de cráneo, hematoma extradural temporal izquierdo, hematoma subdural, desviación de línea media, traumatismo cerrado de tórax con fractura de arcos costales posteriores izquierdos, fractura de pie derecho, fractura de tobillo derecho y fractura de clavícula izquierda», siendo internado en la UTI del Hospital Municipal donde se le debió practicar de urgencia una hemicraniectomia frontotemporoparietaloccipital izquierda descompresiva con drenajes de hematoma subdural y extradural izquierdo y colocación de catéter de pic.; que debió permanecer sedado en coma farmacológico inducido para la evaluación del progreso de la lesión, e intervenido quirúrgicamente con implantes, los que fueron abonados de su propio peculio en razón de no contar con cobertura de salud de ningún tipo, y que además, le fueron indicados diversos tratamientos de rehabilitación y de traumatología.
Que las lesiones sufridas -a su entender-, representan una incapacidad parcial y permanente del 45 %, que le impide desarrollar sus tareas laborales como instalaciones eléctricas, trabajos de albañilería, etc., y discrimina los rubros de su reclamo.
Agrega que la conducta del demandado fue la única causa del accidente por haber realizado un giro a la izquierda sin detenerse, ni poner la luz de giro en una esquina donde existe un semáforo que no permite girar a la izquierda, por lo que la mencionada maniobra se encontraba prohibida.
Por su parte el demandado y la citada en garantía niegan los hechos relatados por el actor; argumentando que en el momento del accidente, un vehículo que circulaba delante del demandado López, frenó bruscamente delante suyo y, para evitar embestirlo, desvió la marcha invadiendo el carril contrario por el que circulaba el actor Risso; agregando que éste lo hacía sin luz, a exceso de velocidad, y sin casco; circunstancia esta última a la que atribuye gran importancia en atención al lugar donde se registraron la mayor parte de los daños sufridos por la víctima.
La sentencia de grado, luego de establecer la aplicación de la norma vigente al momento del hecho hasta la finalización del proceso, es decir, el Código Civil derogado, dispuso que la cuestión debía resolverse mediante las normas que rigen la responsabilidad objetiva (art. 1113, 2do. Párrafo del Cód. Civil).
En ese contexto, la magistrada encontró comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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