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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Interferencia en la circulación del actor. Vehículo embistente
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda de daños, pues el factor de causación del daño sufrido por el actor ha sido la maniobra de giro intentada por el demandado sin adoptar las elementales e ineludibles precauciones al efecto, pues ese comportamiento significó una interferencia indebida en la marcha que llevaba quien circulaba por una vía rápida.
En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los 22días de Febrero de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Carlos Enrique Ribera y Hugo O.H. Llobera (artículos 36 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en el juicio: «BARRIOS MAXIMO VICTOR y otro/aC/ MOBER CARLOS ALBERTO y otros S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Ribera y Llobera, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada el Dr. Ribera dijo:
1. La sentencia dictada en autos (fs. 306/14 vta.) admite la demanda de daños y perjuicios, iniciada por Máximo Víctor Barrios y Víctor Gabriel Barrios contra Carlos Alberto Mober y ordena a este último abonar al primero la suma de $ 268.400, y al segundo la de $ 296.600, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros. Impone las costas a los demandados y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
2. El referido decisorio es apelado por la actora (fs. 315), y por la demandada y citada en garantía (fs. 317), quienes expresan agravios respectivamente, a fs. 331/vta. y fs. 335/37.
Contesta la parte actora los agravios vertidos por su contraria, y pide de manera liminar la deserciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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