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JURISPRUDENCIADAÑOS Y PERJUICIOS. Accidente de tránsito. Pautas de determinación del monto indemnizatorio
Se confirma el fallo apelado que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito; elevando la suma relativa a la indemnización por daño moral por considerarla escasa en virtud de las constancias y pruebas de autos y dejando sin efecto la indemnización asignada por el lucro cesante en virtud que el actor no acreditó el despliegue de actividad productiva alguna al momento de la ocurrencia del accidente.
En la ciudad de Junín, a los 29 días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, Doctores RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, GASTON MARIO VOLTA Y JUAN JOSE GUARDIOLA, en causa nº JU-854-2012 caratulada: «MORENO CRISTIAN EDGARDO LUIS Y OTRO/AC/ ROCHA OSCAR ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Castro Durán, Guardiola y Volta.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Dr. Castro Durán, dijo:
I- A fs. 349/357 el Sr. Juez de primera instancia, Dr. Rodolfo J. Sheehan, dictó sentencia, haciendo lugar a la pretensión deducida por Cristian Edgardo Luis Moreno y María Paula Musso contra Oscar Alberto Rocha, condenando a este último a pagar las siguientes indemnizaciones: de $ 2.000 por gastos médicos, de $ 20.000 por incapacidad sobreviniente, de $ 3.000 por lucro cesante y de $ 8.000 por daño moral, en favor de Montero; y de $ 1.500 por gastos de reparación de la motocicleta y de $ 500 por la privación de uso de la misma, en favor de Musso; todas estas sumas con más intereses a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a treinta días, salvo en los periodos en que tenga vigencia y sea superior, que sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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