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JURISPRUDENCIAReclamo indemnizatorio. Recurso de casación
Se confirma la sentencia que rechazó el reclamo indemnizatorio deducido por un trabajador.
Santiago del Estero, 3 de diciembre de 2015.
El Dr. Suárez dijo:
Considerando: I. Que llegan los presente autos a este Tribunal en virtud del recurso de casación formulado por la parte accionante (fs. 190/192), en contra de la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Trabajo y Minas de Primera Nominación (como Tribunal de Alzada), en fecha veintisiete de noviembre de dos mil catorce, obrante a fs. 186/189 vta., por la que resuelve: rechazar el recurso de apelación de la parte actora contra la sentencia primigenia obrante a fs. 166/169 vta., confirmando la misma. Que tal recurso es concedido por el Tribunal referido por ante esta Sala (fs. 197) y se ordena el trámite de ley, obrando responde de la recurrida a fs. 202 y vta.
II. El Sr. Fiscal General del Ministerio Público, en su dictamen (fs. 204/205 vta.), reflexiona que debe rechazarse el recurso incoado, básicamente, por ser cuestiones de hecho y prueba privativas del Tribunal a quo, y visualizando además la prueba concluye que la sentencia está debidamente fundada y que la actividad desplegada por los juzgantes en relación a la interpretación y aplicación del art. 23 L.C.T. n° 20.744 y modif. resulta válida y no arbitraria, por existir razones que avalan la misma, conforme a las constancias de la causa, quedando el recurso a despacho para resolver.
III. Que corresponde en este punto analizar la concurrencia de los requisitos exigidos por el Código ritual en orden a la admisibilidad del recurso de que se trata. Así, de las constancias de autos surge que, el mismo ha sido deducido contra una sentencia definitiva (arts. 181 y 183 Ley 7049), por la parte trabajadora y el recurrente por ende se encuentra exento del pago del tributo respectivo conforme lo normado por el ordenamiento legal (arts. 1, 33 y 189 LeyPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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