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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Principio de reparación plena. Daño moral. Nuevo Código Civil y Comercial
Se hace lugar a la demanda por accidente de tránsito, confirmando todos los rubros del reclamo y sus intereses, excepto en lo referente a la cuantía del daño moral, el cual se eleva, pues se considera que el mayor importe en este rubro va a permitir que el accionante pueda acceder a satisfacciones sustitutivas y compensatorias del perjuicio sufrido a raíz de la violenta colisión y la frustración por la falta de respuestas a sus reclamos.
En la ciudad de San Rafael, tres días del mes de setiembre de dos mil quince, se reúne la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial. Se traen a deliberación para resolver en definitiva los autos N°14274/119234, caratulados: «SORIA ANTONIO SALOMÉ C/ VELÁZQUEZ CARLOS Y OTS. P/ D. Y P. (ACC. DE TRÁNSITO)», procedentes del Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de esta Circunscripción, venidos en apelación por los recursos deducidos a fs. 620 por Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., a fs. 621 por el actor y a fs. 622 por Fiscalía de Estado, en contra de la sentencia dictada a fs. 598/604. Llegados los autos al Tribunal, expresó agravios el actor apelante de fs. 621 (fs. 634/644). De esa presentación se dispuso correr traslado al demandado Sr. Carlos Rudecindo Velázquez, quien nada contestó (fs. 646/647). Seguidamente se dispuso correr traslado a la demandada Municipalidad de San Rafael, quien dejó la dirección de la defensa en el proceso a la aseguradora citada en garantía (fs. 649 vta. y 655). A continuación se ordenó el traslado del recurso a la citada en garantía, quien contestó a fs. 660/667. Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. y Fiscalía de Estado desistieron de sus respectivos recursos (fs. 672 y 678).
Llamados autos para sentencia a fs. 680 vta. y practicado el correspondiente sorteo (art. 140 del CPC), se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Esteban Vásquez Soaje, Ana Paula Rigo y Dante A. Giménez.
De conformidad con lo que establece el art. 141 del CPC se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
Primera: ¿Son procedentes los agravios?
Segunda: Costas y honorarios.
Sobre la primera cuestión el Dr. Esteban Vásquez Soaje dijo:
1. Antecedentes y recurso: En febrero de 2009, el Sr. Antonio Salomé Soria promovió demanda sumaria en contra del Sr. Carlos Rudecindo Velázquez Sosa y la Municipalidad de San Rafael. También citó en garantía a «Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.». Reclamó el resarcimiento de los daños padecidos con motivo del accidente ocurrido el día 12 de agosto de 2008, cuando transitaba por calle El Toledano hacia el Norte al mando del Renault 12 dominio … . En esas circunstancias, fue impactado en el lado izquierdo del vehículo por un camión grúa dominio … de la Municipalidad de San Rafael -conducido por el Sr. Carlos Rudecindo Velázquez- que transitaba por la misma arteria en sentido contrario, al que se le desprendió la barra de seguridad de la pata hidráulica de la grúa. El accidente provocó lesiones al actor y severos daños en las puertas delantera y trasera, guardabarros, techo, cristales, parabrisas, óptica y parantes del Renault. El siniestro dio lugar a las actuaciones N°867/8/1F, caratuladas: «Av. Lesiones culposas. Denuncia: Soria Antonio Salomé». El reclamo por la reparación integral de los daños ocasionados, se concretó en la suma de $… «…o lo que en más o en menos surja de la prueba…», conforme al siguiente detalle: A. Lucro cesante por incapacidad parcial: $…, porque el actor, además de su trabajo como celador en la Escuela Normal de esta ciudad, por la tarde se desempeñaba como albañil en diversas obras, y utilizaba su vehículo como movilidad y transporte de herramientas; B. Daño emergente: B.1. Perjuicios sufridos en el vehículo; B.1.1. Costo de mano de obra y material de pintura $… más chapería: $…; B.1.2. Costo de remoción de la Oblea de GNC, $…; B.1.3. Costo de repuestos: $…; B.1.4. Desvalorización del automotor: $…; B.1.5. Privación de uso: $… por 40 días a razón de $… por día; B.2. Incapacidad física sobreviniente (10%): $…: C.1. Daño moral: …; C.2. Incapacidad psicológica (10%): $….
La Municipalidad de San Rafael citó en garantía a «Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada» y contestó la demanda. La aseguradora «Triunfo…» aceptó la citación y también contestó la demanda. El Sr. Carlos Velázquez, asimismo, resistió el reclamo del actor. Todos reconocieron el acaecimiento del accidente pero -en cuanto aquí interesa- cuestionaron los rubros y montos reclamados por el Sr. Soria.
Tramitada la causa, el Juzgado de origen dictó sentencia: hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $… más intereses, y la rechazó por $…; distribuyó las costas en proporciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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