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JURISPRUDENCIAVía de mayor jerarquía
Se confirma la sentencia que atribuyó la responsabilidad del accidente al demandado, que circulaba por una calle de tierra y pretendía entrar a una pavimentada.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, integrada por los DRES. LUIS MARIA NOLFI y CARLOS ALBERTO VIOLINI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 4743, en autos: «POSADA ANDREA V. Y OTRA C/ VILAR MARIA SOLEDAD Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 720/730 en cuanto es materia de apelación y agravios?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Doctores Carlos Alberto Violini y Luis María Nolfi.
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Carlos Alberto Violini dijo:
I.- En la sentencia dictada en estas actuaciones se FALLO: «1) Rechazando la defensa de exclusión de cobertura opuesta por Liberty Seguros S.A., con costas; 2) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por Andrea Viviana Posada y Erika Elizabeth Aquino contra María Soledad Vilar, Fernando Maura y «Liberty Seguros S.A.», y en consecuencia, condenando a los demandados y a la citada en garantía a abonar al actor en el plazo de diez días de quedar fire o ejecutoriada la presente, la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 243.000), correspondientes: $ 239.000 a Andrea Viviana Posada y $ 4.000 a Erika Elizabeth Aquino, con más los intereses a calcularse en la forma establecida en el Considerando IV, con costas a la demandada perdidosa y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para una vez firme la presente (arts. 23 y 51 ley 8904). Regístrese. Notifíquese.»
A fs. 737 apelan los demandados, siendo el recurso concedido libremente a fs. 738 y fundado en esta instancia a fs. 749/750.
A fs. 739 lo hace la apoderada de la citada en garantía, concediéndose el recurso a fs. 740. El mismo fue fundamentado en el escrito presentado el 10 de octubre de 2018.
Asimismo, apelan los actores a fs. 741, concediéndose el recurso a fs. 742 y expresando agravios con el escrito del 3 de octubre de 2018.
II.- AGRAVIOS DE LAS PARTES.
1.- A fs. 737 apelan los demandados. En la expresión de agravios agregada a fs. 749/750 se quejan de la atribución de responsabilidad otorgada aduciendo que no existen en la causa elementos que permitan esclarecer la mecánica del hecho.
Asimismo, se agravian de las indemnizaciones y montos fijados por incapacidad, lucro cesante, daño moral, considerándolas excesivas.
Con relación a Aquino Érica Elizabeth se agravia en cuanto al monto fijado por los daños materiales no obstante reconocer que no se ha podido acreditar la titularidad de la moto.
Se agravia de los intereses fijados y de las costas impuesta, solicitando se fijen en el orden causado.
2.- Con el escrito del 3 de octubre de 2018, los actores se agravian de los rubros indemnizatorios.
En primer término, cuestiona la suma fijada para resarcir el rubro «incapacidad sobreviniente», considerándola extremadamente baja. Aduce que la incapacidad física parcial y permanentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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