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JURISPRUDENCIASeguro automotor. Incumplimiento de la aseguradora. Daño punitivo
Se mantiene el fallo que hizo lugar a la demanda por cumplimiento de contrato, pues el automotor asegurado contra todo riesgo con franquicia sufrió un siniestro que le irrogó diversos daños materiales, respecto de los cuales la compañía de seguros demandada no prestó cobertura alguna.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días de octubre de dos mil diecisiete, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «CANEPA, LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes;
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 254/263?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Luis Alberto Canepa contra «Provincia Seguros S.A.» y, en consecuencia, condena a esta última a abonar al actor, dentro del término de diez (10) días, la suma de pesos veintidós mil setecientos tres ($22.703), con más los intereses liquidados a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Bs. As.
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
Para así decidir, luego de entender aplicables al caso las normas de la Ley de Defensa del Consumidor y de ahondar en los efectos de la incontestación de la demanda, consideró que debía tenerse por probado que existía entre las partes un contrato de seguro -todo riesgo con franquicia- respecto del vehículo del actor.
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