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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Teoría del riesgo creado. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños deducida, pues la accionada no solo no ha probado que la causal eximente de responsabilidad invocada -culpa exclusiva de la víctima- fuera motivo del accidente, sino que ha quedado demostrado que el hecho se produjo por la exclusiva responsabilidad del demandado, al soslayar la debida prudencia en el control y manejo del automóvil e infringiendo el debido cuidado al estar al mando del rodado.
En la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos A ires, el 29 de Agosto de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda, para pronunciar sentencia definitiva en los autos caratulados: «BADILLO EMILCE ELIANA C/ ROMANIUK LAURA CECILIA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)», Causa N° MO-12312-2014, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden: JORDA-GALLO, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JORDA, dijo:
I.- Antecedentes
1) La Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro.2 Departamental a fs.311/316 resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Emilce Eliana Badillo por daños y perjuicios condenando a la demandada Laura Cecilia Romaniuk y a Boston Compañia Argentina de Seguros S.A. en los términos de la póliza contratada abonar a la actora la suma de $1.209.200 con más los intereses allí establecidos. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.-
2) Contra tal forma de decidir se alzaron tanto la parte demandada y citada en garantía como la parte actora interponiendo los respectivos recursos de apelación; los mismos fueron concedidos libremente a fs. 317 y se los fundó con las expresiones de agravios cuya referencia son 236400416015220594 -parte actora- y 247900416015356955 -la demandada y citada en garantía-. Esta última fue replicada por la actora.
Cabe señalar que la contestación de traslado de la demandada y citada en garantía ha sido presentada electrónicamente en forma extemporánea.-
3) A fs. 324vta., se llamó «AUTOS PARA SENTENCIA», providencia que al presente se encuentra consentida dejando las actuaciones en condición de ser resueltas.-
II.- Las quejas
La parte actora centra sus agravios respecto de los montos otorgados por la jueza de grado respecto de los rubros daño físico, psíquico y daño moral, mientras que la demandada y citada en garantía atacan la responsabilidad del evento dañoso que recayó sobre la demandada y los montos indemnizatorios cuantificados en autos, pretendiendo -claro esta- su reducción.
También estos últimos se agravian de la tasa de interés aplicada por la sentenciente, sosteniendo que la misma debe ser la tasa pura del 6%.
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