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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Ruta en mal estado. Responsabilidad del Estado
Se revoca el fallo que rechazó la demanda de daños deducida contra la Dirección Provincial de Vialidad, pues se encontraba acreditado que el vuelco del vehículo obedeció al defectuoso estado de conservación en que se hallaba la cinta asfáltica, configurándose la «falta de servicio» consistente en la existencia de un deficiente desarrollo de las tareas de cuidado, conservación, mantenimiento y señalización.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días de setiembre del año dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-7212-BB1 «GARCIA, LIDIA RAQUEL c. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIO PUBLICO Y OTROS s. PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca dictó sentencia por la que desestimó la demanda promovida por Lidia Raquel García contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, impuso las costas a la vencida (argto. art. 51 del C.P.C.A., modif. por ley 14.437) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad [v. fs. 284/287, 29-12-2016].
II. Declarada la admisibilidad formal del recurso de apelación deducido a fs. 288/292 por la parte accionante, y puestos los autos al Acuerdo para Sentencia [cfr. proveído de fs. 302] -providencia que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTION
¿Es fundado el recurso?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. En lo que interesa a los fines del presente recurso, el a quo desestimó la demanda que, interpuesta por Lidia Raquel García, persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accidente acaecido el día 19 de mayo del 2004 a las 19:30 horas aproximadamente cuando, transitando por la Ruta N° 3 norte -desde Coronel Dorrego hacia Bahía Blanca-, sufriera el vuelco de su vehículo por el defectuoso estado de conservación en que se hallaba la cinta asfáltica en la zona próxima al paso nivel denominado Calderón.
Para ello, principió por repasar la prueba producida en autos (v.gr. acta de constatación labrada el 27-05-2004, declaraciones testimoniales de Francisco Buedo y Fernando Luis Ruggeri y fotografías obrantes a fs. 29/34)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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