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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad del Estado. Seguridad vial. Falta de control. Vehículo en mal estado
Se revoca el pronunciamiento de grado y, ante la falta de prueba acerca de los hechos controvertidos, se exime de responsabilidad a los órganos públicos codemandados en cuanto al debido control de la seguridad vial, y su correspondiente relación de causalidad con el daño denunciado.
En la ciudad de General San Martín, a los 5 días del mes de abril de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº SM1-4782-2015, caratulada «GODOY LAURA HORTENSIA C/ FLORES MIGUEL ARGENTINO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 12 Ac. 1.864 S.C.B.A.).
ANTECEDENTES
I.- A fs. 430/445, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios incoada por los señores Laura Hortensia Godoy y Enrique Ginez contra el señor Miguel Argentino Flores y contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires) y Municipalidad de General San Martín por los motivos expuestos, los que deberán responder en la proporción dispuesta en el considerando III) de la presente, correspondiendo un setenta por ciento (70%) al señor Flores, un quince por ciento (15%) a la Provincia de Buenos Aires y el restante quince por ciento (15%) a la Municipalidad de General San Martín.- II.- Condenar a los mismos abonarle a los actores las sumas que a continuación se detallan: Respecto del actor, señor Julio Enrique Ginez, se condena abonar la suma de de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de incapacidad física y daño psicológico; la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000) en concepto de gastos de tratamiento psicológico; la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) en concepto daño moral.- Respecto de la actora, señora Laura Hortensia Godoy, se condena abonar la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en concepto de daño psicologico; la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000) en concepto de gastos de tratamiento psicológico; la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) en concepto daño moral.- Por último respecto de ambos actores, señores Godoy y Ginez, se condena abonar la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS ($ 670.500) en concepto de pedida de vida.- A todas las sumas consignadas precedentemente deberá adicionarse la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días debiendo liquidarse desde la fecha que el hecho tuvo lugar (10-02-2002) hasta su efectivo pago (arg. art. 622 del Código Civil, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 modificado por la Ley 25.561 y 5º de la Ley 25.561), con excepción al costo del tratamiento psicológico, los cuales deberán calcularse desde la fecha del presente decisorio.- III.- Rechazar los rubros daño emergente y privación de uso. Asimismo rechazar el rubro incapacidad física respecto de la coactora Laura Hortensia Godoy, todo ello por los argumentos vertidos «ut supra».- IV.- A efectos del cumplimiento de la presente, la misma deberá serlo en el plazo de SESENTA (60) DIAS contados desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación (arg. arts. 63 CCA y 163 de la Constitución Provincial).- V.- Imponer las costas de la presente acción a la parte vencida, las que se distribuirán de la manera que fue atribuida la responsabilidad en el considerando pertinente (art. 51 inc. 1º del C.C.A. Texto Ley 14.437).- VI.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad establecida en el artículo 51 del Decreto Ley 8.904/77…».
II.- A fs. 466, la parte actora interpusoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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