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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Agresión vial
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue el resarcimiento del daño provocado a raíz de la agresión física recibida por parte del demandado, modificándola únicamente en lo que respecta a los intereses.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, doctores TOMAS MARTIN ETCHEGARAY Y LUIS TOMÁS MARCHIO con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 29.735 en los autos: «PEREZ LYONNET AXEL MARCELO C/ACEBAL GUSTAVO HORACIO S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.) ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.-
PRIMERA CUESTION: ¿Es idónea la expresión de agravios de fs. 411/413?
SEGUNDA CUESTION: ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 350/364vta. en cuanto es materia de recurso y agravio?
TERCERA CUESTION: ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Tomas Marchió y Tomás Martin Etchegaray.-
VOTACION:
A LA PRIMERA CUESTION: El Señor Juez Dr. Luis Tomas Marchió dijo:
I.- El Sr. Juez de la instancia de origen dictó sentencia acogiendo la demanda promovida por el Sr. Axel Marcelo Pérez Lyonnet contra el Sr. Gustavo Horacio Aceval, condenando a éste último a abonar las sumas despachadas con más los intereses fijados, con costas. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad pertinente. Disconformes las partes, interpusieron antitéticos recursos de apelación, el demandado a fs. 369, formalizando lo propio el accionante a fs. 371, resultando ellos concedidos libremente a fs. 370 y 372 respectivamente. Arribados los autos a esta Alzada, la parte accionada sostuvo su recurso con la expresión de agravios que luce agregada a fs. 383/410, haciéndolo el actor a fs. 411/413. Seformularon réplicas por ambas partes; el Sr. Aceval a fs. 417/420, planteando –además– la inidoneidad de la pieza recursiva del actor; plasmando su réplica éste último a fs. 421/422vta. Firme el llamamiento de «autos para dictar sentencia» (conf. art. 263 del CPC) dispuesto por Presidencia de este Tribunal a fs. 424, esta Sala practicó el pertinente sorteo de ley (misma fs. vta.), quedando las actuaciones en condiciones de ser votadas (conf. arts. 34 inc. 3º ap. c) y 263 del CPC).-
II.- Los antecedentes. a) Debo hacer notar, que el líbelo de inicio de la presente litis (conf. fs. 4/5), fue articulado originariamente por la Sra. Mónica Marcela Lyonnet en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad –Axel Marcelo Pérez Lyonnet– víctima de autos. Dicha progenitora, demandó por indemnización de Daños y Perjuicios al Sr. Gustavo Horacio Aceval, por atribuirle a éste, la responsabilidad en el hecho ocurrido en la vía pública el 04/05/2007 aproximadamente a las 21 hs., en la localidad de San Andrés de Giles. A fs. 17/24 –por haber adquirido la mayoría de edad– comparece por derecho propio el joven Pérez Lyonnet ampliando la demanda. Según los dichos del actor, con posterioridad a la ocurrencia de una circunstancia vial mientras circulaba al comando de su vehículo Jeep Ika –dominio WYJ 655– por calle Rivadavia de la localidad referenciada, fue materialmente agredido por el conductor del rodado Volkswagen Bora domino FYZ 042 –el hoy demandado–, quien descendió del vehículo a ese efecto al llegar a la intersección con calle Pellegini. Que como consecuencia del accionar del Sr. Acebal, estalló el cristal de la ventanilla de la puerta del automotor, causándole –una esquirla de vidrio– lesiones en su ojo izquierdo, afección que le provocó una incapacidad permanente del 80% en dicho órgano, con más secuelas psíquicas. Prosiguió diciendo el actor que hubo causa penal, la cual atravesó por una «Probation», para luego acabar con la consecuente extinción de la acción penal. Reclamó en consecuencia los siguientes rubros indemnizatorios: 1) «Incapacidad sobreviniente»: $300.000=; 2) «Gastos de traslado»: $4.000=; 3) «Gastos médicos, asistenciales y farmacéuticos»: $4.640=; 4) «Daño Moral»: $200.000=; 5) «Daño estético»: $50.000=; 6) «Daño psicológico»: $20.000=; y 7) «Tratamiento psicológico»: $20.800=. Todo ello con intereses y costas.-
III.- b) Por su parte el Sr. Acebal, contestó la demanda en forma tempestiva pidiendo su rechazo (conf. fs. 32/43), relatando una versión contraria de los hechos. Coincidió con el accionante en el día, en el lugar del evento y en que conducía el mentado Volkswagen Bora, pero se diferenció por la mecánica del hecho. Afirmó, que minutos antes del suceso, mientras circulaba por calle Rivadavia junto a su padre ahora fallecido, «dejó pasar» un jeep que transitaba a «alta velocidad», y que al llegar a la siguientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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