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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALegítima defensa. Agresión ilegítima. Funcionario policial. Cumplimiento de un deber. Necesidad y proporcionalidad
Se absuelve a un funcionario policial por el homicidio de una persona que intentaba robarle una motocicleta a un tercero. El Tribunal entiende que, al ser apuntado con un arma de fuego por la víctima, el funcionario policial actuó en legítima defensa y en cumplimiento de un deber.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 4 Dres. Julio Germán Alegre, Emir Alfredo Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni con el objeto de dictar Veredicto de acuerdo a lo reglado por el artículo 371 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires en causa nº 4751 del registro del Tribunal seguida a W. D. F. por la comisión del delito prima facie caratulado como constitutivo de HOMICIDIO AGRAVADO por HABER SIDO PERPETRADO ABUSANDO de su FUNCIÓN o CARGO, SIENDO EL AUTOR UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS POLICIALES, conforme lo normado por el art. 80 inc. 9° del CODIGO PENAL, practicado el correspondiente sorteo del mismo resultó que en la votación se observará el siguiente orden: Caputo Tártara, Alegre, Bruni. De seguido el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material; en la afirmativa, en qué términos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Con la prueba producida durante las Audiencias de Debate Oral y Público y la incorporada al Juicio por su lectura, ha quedado legalmente acreditado que siendo aproximadamente las 14:00 horas del día 15 de Febrero de 2013, en circunstancias en que Leandro Martín Junquera circulaba a bordo de una moto marca Yamaha dominio … por Diagonal 115, y hallándose detenido a la espera de la habilitación para avanzar del semáforo ubicado en la intersección de la calle 43 y avenida 122 de La Plata, se le aproximan dos sujetos masculinos jóvenes; uno de ellos, con un brazo lo toma del cuello y con el otro, le apoya (también en el cuello) un arma de fuego (revólver) que blandía en su mano, exigiéndole la entrega del moto-vehículo bajo amenaza de darle muerte, ante lo cual la víctima desciende de la moto con sus manos en alto.
En simultaneo, advertido el accionar del sujeto agresor por un efectivo policial uniformado que circunstancialmente circulaba por el lugar a bordo de su automotor marca Ford Galaxi dominio …, encontrándose al momento a escasa distancia del motociclista asaltado, (también a la espera de la habilitación del semáforo para continuar la marcha), desenfunda y carga su arma reglamentaria (marca Bersa Thunder calibre 9 milímetros) y apunta al sujeto con la misma empuñada con su mano derecha, sacando -además- parte de su brazo por la ventanilla del conductor, dándole -en el mismo acto- la voz de «alto policía». Advertido de esta circunstancia el masculino que sustraía la motocicleta, se despoja de la misma arrojándola hacia el auto del uniformado y apunta como su arma de fuego desde muy cerca al efectivo policial, quien – amenazado cuanto menos en su integridad física- efectúa un disparo con su pistola el que impacta en el tórax del sujeto agresor, quien de inmediato se aleja corriendo hacia la avenida 122, y luego de recorrer un trayecto de más de cincuenta metros, cae al piso a consecuencia de la herida, la que luego ocasionó su deceso a raíz de un «shock hipovolémico secundario a lesión visceral por pasaje de proyectil de arma de fuego», según informe de autopsia agregado en autos.
Tal la materialidad que entiendo legalmente probada conforme surge de la evidencia objetiva que de seguido paso a analizar; elementos éstos sobre los que asiento mi convicción sincera, acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica anteriormente efectuada.
Hago notar en lo relativo a las piezas que se mencionen como incorporadas por su lectura al Debate, que la base de dicha afirmación se aposenta tanto en la resolución de las Cuestiones del art. 338 del C.P.P.B.A. (fs. 484/489, 504/vta. y 550), como así también, su proyección con la lectura del listado de las mismas al inicio del Debate, con más lo requerido de incorporación por las Partes y aceptado por el Tribunal.
Parágrafo «A».-
Primigeniamente, transcribiré en lo pertinente las declaraciones prestadas por los testigos que han comparecido al Juicio Oral a los efectos de volcar al presente Capítulo el mayor detalle de lo acaecido a sus efectos, ora para las Partes, ora para las eventuales instancias superiores que pudieran intervenir en su revisión lato sensu, a estar -entre otros- con los Arts.: 1, 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y legalidad concordante.
El orden de las transcripciones no respeta la secuencia cronológica con que la prueba fue recibida en el Debate, sino que traduce desde un orden y valoración, en función -prima facie- de su importancia relativa a la Cuestión en tratamiento.
Señalo por fin, que a los fines de perfilar mi tesis ya preanunciada al iniciar este Capítulo, habré de destacar y/o subrayar frases o palabras, lo cual no sólo será útil en la presente Cuestión, sino también para las próximas.
En primer lugar consignaré el testimonio de LEANDRO MARTÍN JUNQUERA, víctima del conato de robo que intentara la -finalmente- víctima fatal de autos: R. O. C..
Inicialmente dijo el testigo que al momento es empleado privado, pero que en el año 2013, trabajó en el Ministerio de Seguridad de esta provincia.
Sobre del hecho que aquí nos ocupa, memoró JUNQUERA: «Ese día, yo estaba yendo para el trabajo. Salía de la casa de mi papá. Agarro por la (calle) 120, bordeo, y una cuadra antes veo a dos chicos «en cuero» (por desprovistos de ropa en sus respectivos torsos), eran flaquitos. Hablan entre ellos y me señalan a mí; y se vienen hacia mí. Ahí me doy cuenta que venían a robarme. Intento meterme entre los autos pero no puedo pasar, y ahí, uno de ellos, me envuelve con un brazo el cuello (es decir, lo toman con un brazo del cuello) y me pone un fierro (por un arma de fuego) en el cuello, y me decía: «dame la moto o te mato!!!», «corré… porque te tiro!!!», me bajo (de la moto) y salgo bordeando unos autos; y ahí escucho un grito de: Alto!!! y luego un disparo…entonces veo que el que me «abrazó» (por tomarlo del cuello para robarle la moto con un arma de fuego) cae, y se le cae moto que me había sacado, y sale corriendo…».
De inmediato añade proporcionando más detalles: «Después escucho otro ruido, y veo al que me había robado la moto levantándose y salir corriendo como para la vereda. Al otro (joven que acompañaba al agresor) lo veo que se junta (con el autor de la tentativa de robo) a la altura de la esquina; y luego veo cuando estaba bajando el policía de un auto largo. Veo que el policía se baja del auto y encara para el lugar donde estaba el chico, al que veo caer en la esquina. Entonces ahí corro la moto (momentos antes arrojada al piso por el agresor), y me acerco donde estaba el policía…».
A preguntas de la Acusación si les vio algo en la mano cuando los vio a los jóvenes «en cuero» venir caminando hacia él, respondió el testigo: «No…no puede ver, había otros vehículos, yo paro a tres casas digamos de la esquina…Había autos, no recuerdo para ese momento anterior algo que me haya llamado la atención…». Y agregó acerca de lo que podría ocurrir a sus espaldas: «Atrás mío… ni idea.»
Requeridos más detalles al testigo sobre la modalidad de abordaje por parte del agresor, dijo: «Con el brazo izquierdo me envuelve el cuello, y me puso un revólver plateado que tenía tambor, con la mano derecha también en el cuello».
Preguntado el testigo por la Parte Acusadora porqué utiliza la palabra «pistola», para referir al arma usada por el sujeto que intentó robarle la moto, dijo JUNQUERA: «En realidad, creo que es un revólver, por el tambor, porque algo entiendo de armas, fui policía, conozco de armas…Era brilloso, chiquito y plateado … Dije, en su momento, algo plateado brilloso. Me quisieron «poner la duda» (aludiendo a quien le recibía declaración en la IPP), pero yo vi la empuñadora, vi el tambor…».
Y luego añade el testigo proporcionando más detalles: «Cuando se le cae la moto (al arrojarla al piso luego de recibir el disparo) y luego se levanta para salir corriendo, tenía eso (por el arma de fuego descripta por el testigo) se la vi en la mano, lo vi que la empuñaba, que es lo que yo describo anteriormente…».
Conste aquí que no percibe JUNQUERA el momento mismo del disparo, pues miraba en sentido opuesto, dándose vuelta instantes después de oír el estruendo, es decir, al escuchar el choque de la moto contra el auto, percibiendo entonces lo que se acaba de exponer.
Ante el requerimiento de las Partes en el sentido de que proporcione más detalles respecto de puntuales secuencias de su relato, JUNQUERA, la víctima del conato de robo de su moto, dijo: «Cuando yo me bajo de la moto, camino para atrás, bordeo el auto que me estaba frenando (rectius: impidiendo seguir hacia adelante)…y encaré para la vereda. Cuando empiezo a caminar para atrás había autos, y un camión creo que vi…A mi frenaron los espejos de los autos, por eso no pude pasar al principio (alude aquí a su intensión de «meterse» entre la fila de autos para escapar del robo que ya había previsto). Entre las dos puertas (de los autos) es que bajé de la moto, bordeo (los autos) y salgo para la vereda».
Preguntado sobre qué hizo, y si estaba mirando cuando escuchó el disparo, dijo el testigo: «No me di vuelta». Y añadió: «Después escuché otro ruido, como si fuese un choque, y ahí me di vuelta… Yo no sabía si me habían tirado a mí, porque (el asaltante) me había dicho: «Corré porque te quemo!!!; Corre porque te mato!!!…Cuando me di vuelta, veo al muchacho que me había robado levantándose, como que se había caído de la moto; veo también la moto tirada…Al otro (aludiendo al joven que acompañaba al asaltante) lo veo después de esa escena, cuando éste (por el asaltante) sale de la moto, sale corriendo…Ahí lo veo al otro en la esquina, como que se juntan, veo que sale corriendo (el «otro»). Luego agrega: «Después veo que baja el policía del auto, sale para adelante en dirección a los chicos (los asaltantes)…El policía estaba uniformado. Después del disparo lo veo bajar…». Y reafirma: «Lo veo en el momento que se estaba bajando…».
Exhibida que le fue su declaración de fs. 38/41 por pedido de la Parte Acusadora, reconoció su firma allí inserta. Luego de serle leído un pasaje de la misma (en el que alude a su visión del arma de fuego usada por el asaltante) a solicitud de la Acusadora y sin oposición de la Defensa, manifestó: «Sí. Fue así, como ya lo dije. Vi al arma en dos momentos, primero cuando me empuña (rectius: cuando con un brazo lo toma del cuello y con la mano del otro brazo le pone el arma en el cuello) y después (refiere a la segunda vez que ve el arma de fuego)…cuando me suelta y sale como para atrás mío».
En ese momento, le es requerido al testigo que imite (o reproduzca) en la Sala de Audiencias lo realizado por el asaltante en el momento que describe; en tales circunstancias, el testigo se levanta de la silla donde se hallaba sentado declarando y, se tira en el piso, se levanta y «recoge» (hace como si) el arma de fuego con su mano derecha, indicando que así había sido «lo hecho por el asaltante» en el señalado momento.
Se le volvió a pedir al testigo (por la Parte Acusadora) detalle vinculado con sus primigenios dichos, producidos para ante la Instrucción momentos después de acaecido el hecho. Dijo JUNQUERA con singular énfasis: «Yo después de lo que pasó tuve que hacer terapia…Es un hecho muy traumático…».
Yendo al punto del arma sobre lo que se lo repreguntaba con insistencia, dijo la víctima de la tentativa del robo de su moto: «Lo que vi, a mí siempre me pareció un revólver…»; y aclaró: «por la empuñadura; porque era plateado; porque tenía tambor; tenía caño chiquitocorto…».
Volvió a aludir a la insistencia de quien le tomaba declaración momentos después de producido el hecho, diciendo: «Me lo preguntaron tanto, tantas veces, que me entró la duda». Y reiteró: «Me preguntaron tanto si estaba seguro…que me generaron duda…». Y de inmediato afirmó: «Pero la vi, sí. Era un arma, lo reviví bien a ese hecho, era un arma…». Y aludiendo a su declaración inmediata posterior al hecho dijo: «Estuve más de diez horas ahí, estresado…Casi me disparan a mí…». Queriendo con ello significar que también pudo haber muerto él…
Y agregó que cuando le dieron su relato para que lo leyera: «Lo leí, y me pareció que era lo que había dicho. Yo tenía mucho estrés; casi me matan; había un muerto en el piso…Yo me quería ir de ese lugar… (refiriendo al sitio donde le tomaban su declaración); y añadió respondiendo a la Parte Acusadora que insistía con las repreguntas: «Si quieren, pueden hablar con mi psicóloga…»; queriendo con dicha frase el testigo significar que si no se interpretaba el grave momento vivido y las connotaciones que ello había tenido sobre su persona…que le consultaran a quien lo había asistido profesionalmente.
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