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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Río Cuarto, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce, se reúnen en audiencia pública los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, por ante mí, Secretaria autorizante, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados «G., G. A. C/ B., J. F. Y OTROS – Ordinario (Expte. N° 497472)», elevados en apelación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Familia y de Conciliación de la ciudad de La Carlota, a cargo del Dr. Raúl Oscar Arrázola, quien con fecha veintiocho de octubre de dos mil once (28/10/2011) dictó la Sentencia número Doscientos cincuenta y ocho (258), que obra a fs. 740/767, en la que resolvió: «1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. G. A. G. y en consecuencia condenar en forma solidaria a los demandados B. J. F., del club Atlético Canalense y Liga Regional de Fútbol de Canals, a abonar al actor en el plazo de diez días de que quede firme la presente los daños y perjuicios que le ocasionaran, o sea la suma de pesos … ($ …), con mas los intereses especificados en el considerando X) de la presente resolución.- 2) Imponer las costas del juicio a los demandados.- 4) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Maria Fernanda YRAZOLA en la suma de pesos … ($ …) y al perito Médico Dr. Miguel Ángel COLUNGA la suma de pesos … ($ …).- En el cálculo de los honorarios se han tenido en cuenta los intereses sobre el capital, computados hasta la fecha de este pronunciamiento.- Protocolícese, hágase saber y dése copia».-
El Tribunal sentó las siguientes cuestiones a resolver:
1°) ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Canalense y por la Liga Regional de Fútbol de Canals?
2°) ¿Debe modificarse la indemnización mandada a pagar en la sentencia apelada y la distribución de las costas de la anterior instancia?
3°) En definitiva, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
De conformidad al sorteo de ley practicado, se estableció que el orden de emisión de los votos es el siguiente: señores Vocales Eduardo Héctor Cenzano, Horacio Taddei y Rosana A. de Souza.-
A LA PRIMERA CUESTIÓN el señor Vocal Eduardo Héctor Cenzano dijo:
I) El pronunciamiento recurrido contiene una relación de causa que reúne los requisitos prescriptos por la ley, por lo que a ella remito en homenaje a la brevedad, evitando así innecesarias reiteraciones.- Elevados los autos a esta Cámara y corrido a los apelantes el traslado prescripto por el art. 371 del C.P.C.C., a fs. 791/800 lo evacuó el codemandado J. F. B., haciendo lo propio los representantes del Club Atlético Canalense y la Liga Regional de Fútbol de Canals mediante presentaciones respectivamente incorporadas a fs. 820/823 y 834/837, siendo contestados los agravios por la apoderada del accionante apelado mediante los escritos agregados a fs. 803/817, 827/832 y 839/844.- Firme el correspondiente decreto de autos y concluido el estudio de la causa, luego de haber sido integrado el Tribunal, nos encontramos en condiciones de expedirnos sobre la procedencia de los recursos interpuestos.-
II) El Sr. Juez de primer grado sostuvo, con otras palabras y en apretada síntesis, que el Club Atlético CanalensePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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