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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Transporte de pasajeros. Inoponibilidad de la franquicia a la víctima
Se declara inoponible a la víctima de un accidente de tránsito la franquicia de $40.000.- estipulada para los siniestros en los que están involucradas empresas de transporte de pasajeros.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos «Rubel Daniela Carolina contra Acevedo, Jorge Omar y otros sobre daños y perjuicios», y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. Ameal dijo:
I.- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 941 y fs. 942 contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 891/913, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 949/959 y la demandada junto con la citada en garantía a fs. 961/977.
El respectivo traslado fue contestado a fs. 980/981 y a fs. 984/987.
II- Antecedentes.
Daniela Carolina Rubel, por su propio derecho, promovió la presente demanda a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 18 de junio de 2012 a las 12.30 hs. aproximadamente, en la intersección de las calles Anchorena y Presidente Juan D. Perón de esta Ciudad.
Dijo que en esa ocasión caminaba por la vereda de la calle Anchorena llevando su bicicleta al costado del cuerpo y que al llegar a la esquina de dicha arteria con la calle Presidente Juan D. Perón, luego de comprobar que el semáforo ubicado en la intersección le autorizaba el cruce, comenzó a descender la rampa que conduce a la bici senda.
En ese momento, continúa relatando, fue violentamente embestida por el colectivo de la línea 146, interno 2539, Dominio JWE-432 perteneciente a la empresa Rocaraza S.A. conducido en la oportunidad por el Sr. Jorge Omar Acevedo, sufriendo múltiples lesiones.
A fs. 294/301 «Argos Mutual del Transporte Público de Pasajeros» (reconociendo cobertura asegurativa respecto del rodado de la demandada) se presentó junto con «Rocaraza S.A.» y por medio de apoderada negaron los hechos esgrimidos, invocaron la culpa de la víctima y solicitaron el rechazo de la demanda con costas.
Dijeron que el Sr. Jorge Omar Acevedo en la ocasión conducía el micrómnibus de modo reglamentario por la calle Perón y que al llegar a la esquina de dicha arteria con la calle Anchorena, dado que contaba con la luz del semáforo que le habilitaba el cruce, continúo la marcha.
Cuando ya estaba trasponiendo, continúan relatando, la intersección apareció la actora de modo inesperado, razón por la cual de intentó esquivarla pero sin poder evitar el contacto, produciéndose de ese modo el accidente.
A fs. 329/331 se presentó Jorge Omar Acevedo y adhirió a la contestación de demanda efectuada por la empresa de transportes y la aseguradora.
III.- Sentencia.
La Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda, condenado a Jorge Omar Acevedo y a la citada en garantía «Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros» -esta última en los términos contemplados en el art. 118 de la ley 17.418- a pagar a Daniela Carolina Rubel la suma de dos millones novecientos veintitrés mil pesos ($2.923.000), con más intereses y costas.
IV.- Agravios.
Contra dicha decisión se alzan las partes, la actora cuestiona las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de «incapacidad física sobreviniente», «daño psíquico», «tratamiento psicológico» «daño moral», «pérdida de la chance» y respecto de los intereses establecidos sobre el capital de condena.
Haciendo lo propio, la demandada y la empresa de seguros objetan las sumas reconocidas por «incapacidad física sobreviniente»,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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