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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Daño a la persona. Daño a la vida en relación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «FERNANDEZ MARCOS C/ FALUR RODOLFO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 4230/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Rodriguez- Dr. Iglesias Berrondo-Dr. Posca; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª Cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
2ª Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs. 313/319 vta. la Sra. Juez de grado resuelve hacer lugar a la demanda promovida por Marcos Hernán Fernández y, en consecuencia, condenar a Rodolfo Hector Falur a abonar en el término de diez (10) días, la suma de pesos setenta y tres mil ($73.000) A dicha suma deberán adicionarse los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha del hecho dañoso (16 de abril de 2011) y hasta el efectivo pago. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía «Paraná Sociedad Anónima de Seguros», impuso las costas a la parte demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
A fs. 321 apela la sentencia el letrado apoderado de la parte actora, recurso que fuera concedido libremente a fs. 322. Por su parte, a fs. 327 apela la sentencia la Dra. Patricia E. Coppola -letrada apoderada de la demandada y citada en garantía- recurso que fuera concedido a fs. 328.
Ahora bien, a fs. 330 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Sala Primera a fs. 331. A fs. 332 se ponen los Autos en Secretaria, expresando agravios la parte actora a fs. 336/342 y los accionados a fs. 343/347. A fs. 348 se corre el respectivo traslado de ley, siendo contestado por la actora a fs. 349/350, y por los demandados y citada en garantía a fs. 351/358.
Finalmente, a fs. 361 pasan los Autos para Sentencia, practicándose el sorteo de Vocalia a fs. 362. Del mismoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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