Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAbandono de persona. Anciano. Peligro de vida. Posición de garante
Corresponde condenar al imputado por el delito de abandono de persona (art. 106, Código Penal) a la pena de dos años de cumplimiento efectivo, en virtud de haberse acreditado que puso en peligro la vida de un anciano de 85 años que padecía de graves enfermedades al privarlo de los cuidados debidos que requería su estado de salud. Se destaca que el encartado se encontraba en una posición de garante respecto del damnificado, pues ambos vivían en la vivienda de la víctima y el primero poseía la tarjeta de cobro de la jubilación del segundo, lo que implica que existía una obligación de asistencia.
Para redactar los fundamentos de la sentencia cuyo veredicto fue dictado el 27 de abril de 2015, en la causa N° 15202/13 (registro interno nro. 390 D), caratulada «L. S., M. B. H. s/ infr. Art. 106 CP, Abandono de Persona», seguida a M. B. H. L. S., identificado con D.N.I. Nº —, argentino, nacido el 20 de marzo de 1972 en esta ciudad, soltero, mecánico de motos, hijo de V. L. S. y de M. E. G. S., domiciliado en — de esta ciudad, quien fuera asistido por la Dra. Bibiana Birriel, titular de la Defensoría en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19.
Asimismo, se deja constancia que ha intervenido en autos el Sr. Fiscal, Dr. Martín López Zavaleta, a cargo de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 30.-
Y CONSIDERANDO:
Que el hecho que se le imputa al Sr. M. H. L. S. es el ocurrido desde, al menos, el mes de julio de 2013, hasta, al menos, el día 11 de noviembre de 2013, en el domicilio de la calle — de esta Ciudad, tiempo durante el cual puso en peligro la salud y la vida de su conviviente y poderdante J. E. S., de 85 años, quien padecía atipia de recto y se encontraba inmovilizado, ello al privarlo de los cuidados debidos que requería su condición, tales como no brindarle alimentos ni líquidos, o impidiendo su internación a través del servicio médico PAMI. El hecho antes descripto fue subsumido en el tipo penal establecido en el art. 106, primera parte del Código Penal, configurativo del delito de abandono de persona.
Que luego de sustanciado el debate, el Sr. Fiscal formuló su alegato en los términos del artículo 244 del C.P.P.C.A.B.A. En tal sentido, basado en las consideraciones de hecho y de derecho que expuso en su alegato de cierre, solicitó que se condenara al imputado como autor del delito previsto y reprimido en el art. 106, primera parte, del Código Penal, en tanto tenía por perfectamente acreditado el delito que había imputado, del modo en que lo había hecho, con la modificación en cuanto al período de tiempo, y en cuanto a los elementos típicos del aspecto objetivo y subjetivo del tipo penal. Atento ello, solicitó que se condenara al Sr. M. L. S. en orden a dicha conducta, y requirió la pena de 3 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes penales que tenía el imputado, con más su declaración de reincidencia y las costas del proceso. Por último, peticionó la prisión preventiva del imputado, con base en que éste ya tenía antecedentes; que, en caso de que se lo condenara, la condena debía ser de cumplimiento efectivo, y que, por tal motivo consideraba que había peligro de fuga.
Por su parte, la Sra. Defensora Oficial del imputado, Dra. Bibiana Birriel, al momento de formular su alegato, solicitó, en primer lugar, la nulidad del alegato del Sr. Fiscal por afectación del principio de congruencia. Independientemente de dicho planteo, sostuvo la inexistencia de elementos probatorios para determinar la tipicidad del hecho, el nexo de causalidad entre el resultado y la conducta de su asistido y la responsabilidad dolosa del mismo.
Asimismo, en forma subsidiaria, y para la hipótesis de que se resolviera condenar a su asistido, requirió la aplicación del mínimo de la pena prevista. Por otra parte, planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, cuya aplicación requirió el Sr. Fiscal, por afectación al principio de culpabilidad, que hacía reminiscencia al derecho penal de autor.
Por último, con relación al pedido de prisión preventiva de su asistido por parte del Sr. Fiscal, entendió que correspondía rechazarlo, en función de que resultaba evidente que su asistido había tenido un comportamiento procesal irreprochable, y que, para el caso, y otra vez de modo subsidiario, de que las Sras. Juezas así no lo entendieran, solicitó la aplicación de alguna medida restrictiva menos perjudicial y coercitiva que la pena de prisión.
Ahora bien, en cuanto a los planteos de nulidad del alegato e inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, el Sr. Fiscal, solicitó su rechazo, toda vez que, en todo momento había quedado claro que las conductas que se imputaban eran, por un lado, omisiva, que tenía que ver con privarlo de los cuidados debidos que requería su condición, tales como no brindarle alimentos ni líquidos, y con una actitud también activa, impidiendo su internación a través del Pami; habiendo resultado la imputación suficientemente clara y congruente en todas las etapas. Con relación a la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia, sostuvo que la situación ya había quedado zanjada definitivamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: fallos Gago, Leveque, y entre los más nuevos, Arévalo, Gómez Dávalos y Gramajo, en los cuales se rechazó la inconstitucionalidad de la reincidencia.
Por su parte, la Sra. Defensora Oficial, mencionó que se remitía a los argumentos ya esgrimidos porque de la réplica del Sr. Fiscal nada se había agregado.
A su vez, en los términos del artículo 233 del cuerpo legal de forma, el imputado, M. L. S., manifestó que el Sr. J. E. S. había sido su profesor de inglés en la escuela secundaria, que era la Escuela de la Marina Mercante Argentina, donde él había cursado el secundario nocturno. Que el Profesor S. le había ido tomando cariño y que, a raíz de ello, se encontraban los fines de semana para ir al cine o al teatro; que también había entablado amistad con sus padres; que, pasados los años, en una etapa en que él se acababa de separar de su ex pareja, con la que había tenido a su hija, se había ido a vivir unos meses con el Profesor S. Que a él ya se le había diagnosticado un problema en el colon y que, a raíz de eso, él había empezado a acompañarlo para hacerse atender en el Centro Gallego y en el Hospital Español, donde el hermano de S. era Jefe de gastroenterología. Que luego él se había puesto en pareja con otra chica, y que ahí se distanció un poco de S.; que luego había caído preso y que, cuando le otorgaron la libertad condicional,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


