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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «E», para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: «J. M. C. C/G. D. L. C. D. B. A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS» EXPTE. N° 11285/2014», respecto de la sentencia corriente a fs. 32319/325, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI. RACIMO DUPUIS.
A la cuestión propuesta el Sr. juez de Cámara Dr. Galmarini dijo:
I. M. C. J., C. S. J., R. C. J, M. L. J. y C. C. J., por medio de su apoderada, promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Hospital Gral. de A. D. F. S. y/o el G. d. l.C. de B. A..
Señalaron que el día 22 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas, quien en vida se llamaba R. H. J., fue trasladado en una ambulancia al Hospital Gral. de Agudos Donación Francisco Santojanni, de esta ciudad, a causa de una caída que le produjo una fractura de cadera. Al no disponer de obra social ni tampoco de dinero para afrontar el costo de la prótesis, comenzaron los trámites administrativos para que el Ministerio de Salud de CABA se la provea, lo que demoraría 15 días con la preparación para la cirugía.
Manifestaron que todo ese tiempo el Sr. J. permaneció internado en el Servicio de Ortopedia y Traumatología. Relataron que el día 14 de marzo lo llevaron de urgencia a la Sala de Reanimación y Shock por una infección generalizada y que finalmente el día 23 de marzo falleció por la misma causa. Sostuvieron que no se le efectuaron al Sr. J. los debidos controles que hubieran evitado la sepsis irreversible.
El Sr. juez luego de examinar las pruebas producidas en autos hizo lugar a la demanda incoada.
El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la parte demandada. La actora expresó agravios a fs. 343/347. Las críticas se refieren a los montos indemnizatorios establecidos por el Sr. juez de grado.
La parte demandada fundó su apelación a fs. 349/365. Los agravios giran, en lo esencial, en torno a la errónea valoración de la prueba realizada por el Sr. juez de grado, a la procedencia y montos indemnizatorios otorgados, al cómputo del interés fijado, como así también respecto de la imposición de costas y del plazo fijado para el cumplimiento de condena. Las réplicas de la parte actora obran a fs. 308/316.
II. Agravios relativos a la responsabilidad:
La parte demandada se agravia por la responsabilidad que le atribuyó el juez de grado. Al efecto, cuestiona la valoración que efectuó el magistrado de las pruebas producidas en la causa.
Cuadra recordar que «para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, bastando que alguno de esos requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. CNCiv. Sala «E», junio 7/2006, «B., de L. A. N. c/ C., M. y otros», LL diario 05/09/2006, p. 5, citado en López Mesa, Marcelo «Tratado de responsabilidad médica», pág. 161, Legis-Ubijus, Bogotá, Colombia, junio de 2007).
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