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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Anegamiento de los campos del actor. Obras hidráulicas. Valuación de los lotes. Actualización
Se confirma el fallo que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducida a raíz del anegamiento de los campos del actor, asignando un 70% de responsabilidad a la demandada por las obras hidráulicas llevadas a cabo, ya que el 30% restante había obedecido a factores naturales concurrentes.
En la ciudad de La Plata, a doce de Julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Genoud, Pettigiani, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.443, «La Chara S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios».
ANTECEDENTES
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó el pronunciamiento anterior que -a su turno- había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida (fs. 1.104/1.120).
Se interpusieron, por la Provincia de Buenos Aires (fs. 1.153/1.168) y por La Chara SA (fs. 1.128/1.152), sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, sobrevino la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (ley 26.994), por lo que habiéndose corrido traslado a las partes (fs. 1.277) el mismo fue contestado (actora a fs. 1.284/1.286 vta. y demandada a fs. 1.283 y vta.). En atención a ello, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fisco provincial?
En su caso:
2ª) ¿Lo es el deducido por la actora?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora Kogan dijo:
I. En fecha 10 de agosto de 1995, en los autos «Lardel Sociedad en Comandita por Acciones contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios» -que en fotocopias certificadas corren por cuerda y se tienen a la vista en este acto-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar -en forma parcial- a la acción de daños y perjuicios derivados de la inundación de un campo de propiedad de la actora, ubicado en la localidad de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, contando el mismo con una superficie total de aproximadamente 2.326 hectáreas dedicadas mayormente a la explotación agropecuaria.
Tal estado de anegamiento -dejó sentado el Tribunal- fue causado, en parte, por las obras hidráulicas llevadas a cabo por la accionada, razón por la cual le atribuyó un 70% de responsabilidad. Correlativamente, consideró que el 30% restante había obedecido a factores naturales concurrentes. Fijó, entre otros importes indemnizatorios, una suma destinada a cubrir el «lucro cesante futuro» devengado entre el 1 de mayo de 1994 y el 30 de abril de 1999 (fs. 2.117/2.123 vta., cuerpo X, del respectivo legajo).
En fecha 3 de abril de 2001 y, ante la misma jurisdicción originaria, La Chara SA, en su carácter de sucesora de Lardel SCA, promovió una subsiguiente demanda contra la Provincia de Buenos Aires, persiguiendo el cobro del 70% de los daños y perjuicios irrogados a raíz de mantenerse el estado de inundación de las referidas fracciones de campo de su propiedad que conformaban la Estancia «La María Luján», conforme había sido ya juzgado por el cimero tribunal nacional (fs. 149/159 del respectivo legajo que igualmente corre en un cuerpo de fotocopias que se tiene a la vista).
Precisó la accionante -en tal contexto- que el daño reclamado consistía: en el lucro cesante devengado entre el 1 de mayo de 1999 y el 30 de abril de 2000; el correspondiente a las campañas transcurridas durante la tramitación del proceso y el lucro cesante futuro. Subsidiariamente y, para el caso de comprobarse que la situación de las aguas no habría de cambiar en el futuro o que la recuperación productiva del suelo resultara antieconómica, requirió la indemnización del daño emergente consistente en la pérdidaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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