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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte subterráneo. Pasajera lesionada al descender. Responsabilidad objetiva. Defensa del consumidor
Se mantiene la sentencia que condenó a la empresa de subterráneos a resarcir los daños sufridos por una pasajera al descender de la formación, cuando su pie se atoró entre el vagón y el andén.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «C.M. y otro c/ Metrovías S.A s/ daños y perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Iturbide dijo:
I. Contra la sentencia dictada a fs. 318/333 en la que la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.C. y condenó a Metrovías S.A. a abonar a la actora la suma de $ 112.320, con más sus intereses y costas, en el plazo de diez días, expresaron agravios la demandada a fs. 344/353, los que fueron contestados a fs. 360/364, y la actora a fs. 355/358, los que no han sido respondidos. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.
II. En su expresión de agravios, Metrovías S.A. cuestionó la atribución de responsabilidad civil, criticando esencialmente la valoración efectuada por la a quo de la prueba obrante en el expediente. Se quejó asimismo por la procedencia, y en subsidio por la cuantificación fijada en la sentencia recurrida para la incapacidad psicofísica sobreviniente y por la admisión del resarcimiento del tratamiento psicológico. Por último, se quejó por la tasa de interés aplicada por la magistrada de grado. Por su parte, la actora requirió la elevación de los montos para las partidas resarcitorias correspondientes al daño físico, al daño psíquico, a los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y al daño moral.
III. Aclaración preliminar
Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso.
Por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (Kemelmajer de Carlucci, Aída, «La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», p. 100, Ed. Rubinzal Culzoni; Caputto, María Carolina, «Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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