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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte subterráneo. Caída en las escaleras. Responsabilidad de la empresa de transporte. Deber de seguridad
Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda incoada contra la empresa de subterráneos por el accidente sufrido por la actora al caer por la escalera que estaba mojada, pues las ranuras existentes en la pedada de los escalones no poseían la propiedad de adherencia que sí poseen las bandas rugosas antideslizantes, inexistentes en los escalones donde se produjo la caída de la actora.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala «M» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. Mabel De los Santos, Elisa M. Diaz de Vivar y María Isabel Benavente, a fin de pronunciarse en los autos «Lopes, Rosa María c/Metrovías S.A. y otro s/daños y perjuicios», expediente n°4081/2013, la Dra. De los Santos dijo:
I.- Que la sentencia de fs. 609/617 admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y rechazó la demanda interpuesta por Rosa María Lopes contra Metrovías S.A. y también contra la tercera citada coactivamente Subterráneos de Buenos Aires S.E. (en adelante, SBASE). Asimismo, impuso las costas del proceso a la parte actora.
La accionante interpuso recurso de apelación. A fs. 630/644 presentó su expresión de agravios, que fue contestada por los demandados y el tercero a fs. 647/650, 656/660 y 668/670.
Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 675.
II.- Los agravios.
Se agravia la actora en primer lugar por la desestimación de la demanda. A tal efecto, sostiene que la jueza de grado valoró en forma errónea la prueba testimonial y pericial obrante en autos, desechando los testimonios producidos por ella, dando valor al producido por su contraria y apartándose de las opiniones del perito ingeniero sin un fundamento válido. Solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a la indemnización objeto de la pretensión.
Se queja asimismo por la admisión de la excepción opuesta por GCBA y requiere que resulte igualmente condenado al pago. Por último, se agravia de la imposición de costas.
III.- Sobre la ley aplicable.
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