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JURISPRUDENCIAJuicio abreviado. Abuso sexual. Acceso carnal. Rapto. Robo. Concurso real. Local bailable
Se condena a los imputados como coautores criminalmente responsables de los delitos de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, rapto y robo simple, en concurso real, reiterados, al quedar acreditado que asumían como modalidad acudir a distintos boliches de la zona de Moreno, ofrecer a sus víctimas un trago en el que diluían un potente fármaco (sedante y relajante), para luego trasladarlas a su domicilio y aprovecharse de ellas.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, el 17 de julio de 2015, los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal N° 3 de este Departamento Judicial Mercedes, Dres. Eduardo D. Costía, Alejandro Caride y Ricardo J. Marfía, se reunieron a efectos de dictar veredicto en la causa n° 2.028/13 de la que,
RESULTA:
I. Que estas actuaciones fueron elevadas por el señor Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Moreno-Gral.Rodríguez (carpeta de causa n° 4.541) con motivo del requerimiento efectuado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 4 de ese mismo distrito en la I. P.P. n° 8.087 y sus agregadas n° 15.091, 10.363 y 10.490, en las que se imputó la presunta comisión de distintos hechos que fueron precalificados como constitutivos de un concurso real entre rapto, abuso sexual agravado por mediar acceso carnal, por resultar gravemente ultrajante y por la pluralidad de personas intervinientes y robo, todos los cuales a su vez se enlazaban materialmente entre sí, a C. A. O. Y. M. argentino, titular del D.N.I. n° x, hijo de A. O. y de G. A. M., nacido el 6 de septiembre de 1983 en la ciudad de Moreno (B), de estado civil soltero, instruido y de ocupación comerciante, con domicilio en calle x, de la ya citada localidad bonaerense; y a N. A. A. V., argentino, poseedor del D.N.I. n° x, hijo de D. y de C. V., nacido el 10 de septiembre de 1983 Gral.Rodríguez, soltero, instruído contratista, domicilia do en calle x de Francisco Alvarez, en el partido de Moreno;
II. Radicados los autos en esta Magistratura y consentida su integración, quedaron las partes formalmente citadas a juicio. Ambos Ministerios ofrecieron sus pruebas para el debate (fs.429/430, 444/451 y 464) proveyéndose sobre la pertinencia de las mismas (fs.486). Sin embargo, con posterioridad a ello -y antes del límite temporal que señala el art.397 «in fine» del código de forma- hicieron saber que habían alcanzado un acuerdo para pedir la aplicación al caso de las normas del Juicio Abrevia do (art.395 y sgtes. del C.P.P.). A esos fines, el señor Fiscal interviniente, Dr.Eduardo J. Lennard, entendió que los diversos hechos enrostrados debían calificarse como constitutivos de los delitos de «abuso sexual agravado por el acceso carnal y por la pluralidad de intervinientes, gravemente ultrajante, rapto y robo simple»; «abuso sexual agravado por el acceso carnal y por ser gravemente ultrajante, rapto y robo simple reiterado -dos hechos-» y «rapto», todos ellos en concurso real entre sí, acusando a ambos procesa dos como coautores de los mismos. En relación a otro episodio de «abuso sexual agravado por el acceso carnal» -que también se en lazaba en forma material con los restantes-, postuló se tuviera a Y. M. como su autor, y a A. V. como partícipe necesario. En definitiva, reclamó la imposición para cada uno de ellos por igual de una pena de trece años de prisión, más las accesorias legales y las costas solidarias del proceso, ello conforme lo previsto por los arts.45, 55, 119, segundo, tercero y cuarto párrafos -éste en su inc.»d»-, 130 y 164 del código sustantivo. Los coimputados y sus Abogados Defensores -Dres. Juan Manuel Uncal Apraiz y Luis Artola, respectivamente- prestaron conformidad con dichos requerimientos (v. acta de fs.686/687).
III. Al verificarse que los términos del acuerdo alcanzado por ambos Ministerios se hallaban dentro del marco legal que el ordenamiento adjetivo deja librado al criterio de las partes, el Tribunal impuso a los procesados de las consecuencias de la vía adoptada, y declaró su admisibilidad formal, quedando la causa en condiciones de recibir pronunciamiento. Reunidos para deliberar, los señores Jueces abordaron el tratamiento de las distintas cuestiones previstas porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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