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JURISPRUDENCIASuministro gratuito de estupefacientes. Alcaldía policial. Principio favor rei
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al encausado como autor penalmente responsable del delito de tentativa de suministro gratuito de estupefacientes agravado por el lugar de comisión -Alcaldía Policial-.
En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E. Catucci, y los doctores Eduardo Rafael Riggi y Mariano Hernán Borinsky, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor Sergio María Oribones a fs. 134/141, en la causa Nro. FCR 7648/2013/TO1/CFC1, caratulada: «T., M. R. s/recurso de casación». Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor Raúl Omar Pleé y asiste a M. R. T., la señora Defensora Pública Oficial, doctora Laura Beatriz Pollastri.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Mariano Hernán Borinsky, Liliana Elena Catucci y Eduardo Rafael Riggi.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo:
PRIMERO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 8 de junio de 2015, resolvió: «1) RECHAZANDO el planteo de nulidad formulado por la Defensa Pública Oficial (…). 2) CONDENANDO a M. R. T., DNI Nº …, alias «M.» o Ñ.», de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de tentativa de suministro gratuito de estupefacientes agravado por el lugar de comisión a la pena de dos años de prisión, multa de pesos … ($…) que deberá ser oblada dentro de los diez días de quedar firme la presente, y costas del juicio (arts. 42, 45 y 77 del Código Penal, art. 5 inc. e y art. 11 inc. e de la ley 23.737)…».Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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