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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADefraudación fiscal. Ilegitimidad de la administración. Multa desproporcionada al administrado
Se admite parcialmente el recurso de apelación deducido por el fisco demandado declarándose la ilegitimidad de la resolución por la que el Tribunal Fiscal sancionó al actor por resultar desproporcionada la multa impuesta.
En la ciudad de General San Martín, a los 9 días del mes de agosto de 2016 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana Maria Bezzi; para dictar sentencia en la causa nº 5216 «Beccacece Hnos S.A. y otros c/ ARBA s/ Pretensión Anulatoria». Se deja constancia que la Sra. Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I. A fs. 246/257, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mercedes resolvió hacer lugar a la pretensión de anulación de la Disposición Sancionatoria n° 45/09 dispuesta por ARBA, y la del Tribunal Fiscal de Apelaciones de fecha 13/08/10, registrada bajo el n° 2004.
Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales.
II. Contra dicha resolución, tanto la parte actora como la demandada interpusieron recurso de apelación (ver fs. 262/263 y fs. 268/274) y ordenado que fuera -por el a quo- el traslado de los mismos a las contrarias (ver fs. 266 y fs. 275), las partes procedieron a contestarlo según surge de fs. 279/284 y 287.
Por su parte, el abogado de la parte actora apeló los honorarios regulados (ver fs. 264/265).
III. Elevadas las actuaciones a esta sede, a fs. 291, las mismas fueron recibidas, pasando los autos a resolver (ver fs. 292). Este tribunal, a fs. 293 y vta., declaró concedidos los recursos de apelación interpuestos con efectos suspensivos y llamó autos para sentencia. En tales condiciones, se estableció la siguiente cuestión a decidir:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada el Sr. Juez Jorge Augusto Saulquin dijo:
1º) Para resolver del modo indicado en el punto I anterior, el Sr. Juez a quo relacionó los antecedentes fácticos y procesales del caso y recordó que la parte actora pretendía se decrete la nulidad de la resolución sancionatoria n° 45/09, dictada en el expediente 2306-0318077/2007, como asimismo de la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de Apelaciones con fecha 13/08/10.
Sobre dicha base, sostuvo que una de las cuestiones a decidir lo era respecto a si era procedente, por una parte, la compensación automática que alegaba la actora, respecto a lo que tenía que abonar por los importes de las percepciones realizadas a sus clientes, con las percepciones que les realizara su principal proveedor Cervecería y Maltería Quilmes S.A.C.I.A. y G, y otros de sus proveedores y ba ncos; y de prosperar ello el tema quedaría centrado en la prueba de dicha compensación alegada.
Seguidamente, aseveró que de no prosperar el planteo, debía analizar lo relativo a la proporcionalidad o no de la multa aplicada, y respecto a la solidaridad de los administradores.
Luego de delimitar el tema a resolver y reseñar las constancias relevantes para decidir, especificó -citando doctrina en la materia- las características de las declaraciones juradas y precisó que su presentación constituye el deber formal mas relevante de los responsables.
Recordó que /a>la declaración jurada está sujeta a verificación administrativa (art. 36 C.F.); así por un lado hace responsable al declarante del pago del monto resultante, y por el otro la sujeta a la comprobación de su exactitud por parte de la Autoridad de Aplicación (art. 37 C.F.).
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