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JURISPRUDENCIADerecho de defensa del administrado. Sanción por negligencia en el cumplimiento de funciones
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la nulidad de la sanción que le impusiera la Municipalidad al accionante por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
En la ciudad de General San Martín, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 4849/2015, caratulada «Quires Jorge Alberto c/ Municipalidad de Gral. San Martín s/ Pretensión Anulatoria». Se deja constancia que la Sra. Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 360/366, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de San Martín resolvió: «1) Hacer lugar parcialmente a la demanda impetrada declarando la nulidad de la sanción que le impusiera la Municipalidad de General San Martín al Sr. Jorge Alberto Quires por las razones apuntadas precedentemente. En consecuencia la municipalidad demandada deberá dictar un nuevo acto, en el plazo de sesenta (60) días, ésta vez precedido de un procedimiento en el que se respete acabadamente el derecho de defensa del mismo (art. 18 CN y 163 de la CP). A tales fines el municipio deberá retirar las actuaciones administrativas dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente. 2) Diferir el tratamiento de la pretensión reparatoria de los daños y perjuicios incoada por el Sr. Jorge Alberto Quires hasta tanto se dicte nuevo acto administrativo cuya producción se ordena por medio de la presente sentencia, debiendo estarse a lo que resulte del mismo. 3) No encontrandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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