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JURISPRUDENCIADelitos. Defraudación contra la administración pública. Transporte de pasajeros. Falso registro de empleados. Subsidios estatales. Procesamiento
Se decreta el procesamiento de los encartados en orden al delito de defraudación contra la administración pública, pues se acreditó que trescientas cincuenta y siete personas fueron inscriptas como empleados de varias empresas de transporte -precisamente, como choferes de colectivos del trasporte público urbano-, con la finalidad de simular mayores costos y percibir del Estado Nacional mayores subsidios de los que en realidad les correspondía de conformidad con la normativa regulatoria.
Mar del Plata, 12 de julio de 2.017.-
Autos y Vistos:
La presente causa caratulada «B., D. H.; I. D., J. M.; P., F. J.; I. I., J. M. y otros S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PúBLICA Querellante: Ministerio de Transporte de la Nación» (registrada bajo el N° 344/2017), traída a despacho para resolver sobre la situación procesal de 1-D. H. B., 2- J. M. I. D., 3-J. M. I.; 4-F. J. P., 5- S. J. C.; 6-J. A. F.; 7- C. H. P.; 8- M. V., 9- C. A. M. y 10- H. P.
Considerando:
I-Antecedentes de la causa:
Que a fs. 1/8 obra denuncia presentada ante estos estrados el día 2 de febrero de 2017, efectuada por el Secretario de gestión de Transporte y apoderado del Ministerio de Transporte de la Nación, Dr. Héctor Guillermo Krantzer, mediante la cual dio cuenta de la presunta comisión por parte de los responsables de las firmas de transporte urbano de Mar del Plata, concretamente de «25 de Mayo SRL»; «Peralta Ramos SRL», «12 de octubre SRL» y «El Libertador SRL», de hechos constitutivos del delito de defraudación contra la administración pública, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2016 al haber solicitado y cobrado indebidamente del Ministerio de Transporte de la Nación diversas sumas de dinero por subsidios, en concepto de Compensación/es Complementaria/s Provincial/es (CCP).
En este contexto, mediante la Resolución 225 de fecha 10 de marzo de 2015 dictada por el (ex) Ministerio del Interior y Transporte de la Nación se estableció que «…el nivel máximo de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la Compensación Complementaria Provincial, aprobado por el artículo 3ro. de la presente resolución, será asignado conforme a los porcentajes que se establecen a continuación: a) por unidades computables: 20% b) por cupo de gas oil asignado según kilómetros: 10% y c) por agentes computables 70%…»
En su denuncia, señaló el Dr. Krantzer que el día lunes 12 de noviembre de 2016, se publicó una nota en el diario nacional «Clarín» por la cual la Dirección Nacional de Fondos Fiduciarios del Ministerio de Transporte de la Nación se anotició que las empresas de transporte «25 de Mayo SRL»; «Peralta Ramos SRL», «12 de octubre SRL» y «El Libertador SRL» habrían inscripto fraudulentamente unos trescientos noventa y dos trabajadores (392) desocupados como empleados de las firmas, con la finalidad de simular mayores costos y percibir del Estado Nacional mayores subsidios de los que les corresponderían de conformidad con la normativa regulatoria y que, a partir de ello se había iniciado una investigación ante la Unidad Fiscal de Instrucción de Delitos Económicos nro. 10 de Mar del Plata, a cargo del Fiscal Fernando Berlingeri, bajo el número de IPP 08-00-007423-16.
Informaba también el matutino que las empresas habrían cobrado ilegítimamente casi 12 millones de pesos en concepto de subsidios al inscribir a 392 personas como «choferes fantasmas» (ver Anexo II).
A partir del contenido de la noticia, el Ministerio llevó adelante una investigación administrativa, en la que dispuso medidas como dar intervención a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte entre otras, cuyos resultados conforman los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, los que se fueron articulando con los diferentes elementos probatorios que fue colectando el Fiscal Dr. Berlingeri y que, luego, acompañaría con la declinación de competencia a este Juzgado.
En esta instancia, dándole curso a lo denunciado se le corrió vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 180 del CPPN, impulsando en esa oportunidad la Dra. Laura Mazzaferri la acción mediante el requerimiento de instrucción de fs. 10/13.
Asimismo, reingresadas la actuaciones a estos estrados se procedió a certificar el trámite de la IPP nro. 08-00-007423-16, oportunidad en que se tomó conocimiento que el Fiscal Dr. Berlingeri, había planteado la inhibitoria de incompetencia para instruir la denuncia en razón de la materia a favor de la Justicia Federal, ingresando finalmente la IPP el día 8 de marzo de 2017 a estos estrados, a la que se registró bajo el nro. 1948/2017 quedando luego acumulada a la presente causa nro. 344/2017 (fs. 16 y sgtes).
Aceptada la competencia para entender en la investigación y conocidas las medidas que hasta ese momento había adoptado el fiscal a cargo de la UFI 10 departamental, a los fines de avanzar en el esclarecimiento de los hechos denunciados se dispusieron desde estos estrados nuevas diligencias, como los allanamientos tanto de las empresas como de los domicilios de sus responsables, disponiéndose también el congelamiento de sus cuentas y cajas de seguridad. Asimismo, se determinó quienes eran los directivos, contadores e integrantes de las empresas, convocándoselos a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN .
II. Hechos:
Se les atribuye a B., D. H; I. D., J. M; P., F. J.; I. I., J. M., el haber defraudado a la Administración Pública Nacional, concretamente al Ministerio de Transporte de la Nación, a través de las empresas «25 de Mayo SRL»; «12 de octubre SRL»; «Transportes Peralta Ramos SRL» y «Libertador SRL», al inscribir fraudulentamente a trescientas cincuenta y siete (357) personas identificadas como: (.)
Las personas antes enunciadas fueron inscriptas como empleados trabajadores de dichas firmas -precisamente como choferes de colectivos del trasporte público urbano de esta ciudad-, con la finalidad de simular mayores costos y percibir del Estado Nacional mayores subsidios de los que en realidad les correspondía de conformidad con la normativa regulatoria -art. 12 de la Resolución MI y T 225/15- que permite a las empresas de transporte público urbano que prestan sus servicio en zonas turísticas, como lo es la ciudad de Mar del Plata, requerir al organismo de control el incremento de agentes computables, cuyo porcentaje dentro del pago total de subsidios, representa, como ya lo explicara, un 70 % sobre el total del beneficio, al menos desde el período comprendido entre enero y marzo de 2016, ocasionándole así un perjuicio al erario público por un monto superior a los 11 millones de pesos.
Para poder incrementar falsamente la nómina de personal – concretamente de choferes- fue utilizado como ardid la inscripción en los «Listados de Personal», que luego serían presentados ante el Ministerio, de diversas personas que en distintas oportunidades habían aportado sus curriculums vitae a las empresas y/o se desempeñaban ya en ellas pero no como choferes, es decir bajo otras categorías que no eran contempladas al momento de evaluarse el pago de compensaciones tarifarias-subsidios-; incluso, para obtener el beneficio por cada una de las empresas y por cada uno de los períodos, varios de los supuestos empleados eran inscriptos simultáneamente en más de una de las firmas.
De esta manera, se inscribieron falsamente la siguientes cantidades de supuestos choferes: para la empresa 25 de mayo SRL, en enero de 2016, 168 agentes, en febrero de 2016, 159 agentes y en marzo de 2016; 142 agentes; para la empresa El Libertador SRL, en enero 2016, 26 agentes, en febrero 2016, 26 agentes y en marzo 2016, 25 agentes; para la empresa 12 de octubrePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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