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JURISPRUDENCIADecreto municipal. Nulidad. Declaración de cesantía del administrado
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes confirmándose la recepción de la pretensión anulatoria de la sanción por exceso de punición y declarando la nulidad del decreto municipal por el que se dispuso sancionar con cesantía al agente.
En la ciudad de General San Martín, a los 09 días del mes de marzo de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa Nº 4.485, caratulada «MENA, CARLOS HIPOLITO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 19 de septiembre de 2.014 (ver fs. 795/814), la señora Jueza de grado falló haciendo lugar parcialmente a la demanda, receptando la pretensión anulatoria de la sanción por exceso de punición y declarando la nulidad del Decreto N° 1.671 del 29 de junio de 2.012, por el que se dispuso sancionar con cesantía al agente Carlos Hipólito Mena. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Merlo que proceda a su reincorporación en el cargo que ocupaba en el término de diez (10) días, dictando el acto administrativo definitivo en un plazo de treinta (30) días.
Asimismo, hizo lugar a la pretensión de cobro de salarios caídos, ordenando a la Administración que practique liquidación -conforme al acto definitivo a dictarse – en concepto de haberes devengados desde la suspensión preventiva del 5-7-2.007 hasta el 22-12-2008; y los salarios caídos resultantes desde la cesantía hasta la efectiva reincorporación, de los que debían deducirse – de corresponder una sanción correctiva de suspensión – los salarios resultantes de la misma. Todo ello en el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de quedar firme el decisorio.
Por su parte, dispuso que a los créditos se les debía reconocer una tasa de interés similar a la que paga el Banco de la provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días, vigente desde la fecha en que la liquidación quede firme hasta su efectivo pago.
Finalizando, admitió la demanda respecto del daño moral, reconociendo al actor una suma equivalente al 30 % del resultante de la liquidación a practicarse, aplicando la tasa de interés similar a la que paga el banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta (30) días, vigente desde que la liquidación quede firme hasta el momento de su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación para el momento procesal oportuno (art. 51 del Decreto Ley NºPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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