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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIATráfico de estupefacientes. Organización criminal. Asociación ilícita. Configuración. Partícipe necesario
En el marco de una causa en donde se investiga la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico transnacional de estupefacientes, se decreta el procesamiento del encausado como partícipe necesario e integrante de una asociación ilícita. De la investigación surge que la referida organización, la asociación ilícita, se valió de una pluralidad de contextos delictivos, como ser, la falsificación de documentos públicos, de libros de comercio, de escrituras y poderes, la utilización de testaferros, la simulación de actos de comercio, la creación de sociedades «fantasmas», entre otras.
Lomas de Zamora, 29 de marzo de 2.017.
Autos y Vistos:
Para resolver en el presente Legajo de Investigación n° 38710/2016/1, del registro de este Tribunal, y respecto de C. D. T. – DNI n° …, argentino, nacido el 7/11/1964 en el Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en Acacias … del Club de Campo Abril, ubicado en la AU5 km. …, de la Localidad de Hudson, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, divorciado, hijo de C. A. T. (f) y de M. N. C. (f), abogado, con domicilio constituido junto a sus letrados defensores los Dres. Fernando Andrés Burlando -T° …, F° … CFLP y Fabián Améndola -T° …, F° … , CFLP.
I. Antecedentes
Los presentes actuados tienen su génesis en los testimonios extraídos de los autos Nº 60000709/2007 del registro de este juzgado y secretaría, con el objeto de continuar con la pesquisa sobre aquellas personas, físicas y/o jurídicas, que hasta el momento no habían sido afectadas en dicha causa, pero que fueran sindicadas por emprender actividades económicas y/o financieras con los allí investigados.
a. Causa n° 60000709/2007:
En el marco de la causa de marras se investigó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico transnacional de estupefacientes.
Estos actuados tuvieron su inicio ante este Tribunal en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el titular del Juzgado de Garantías Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de la causa I.P.P. Nº 810.591 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 21 de dicho Departamento Judicial.
Esa pesquisa, a su vez, tuvo su inicio a consecuencia de una denuncia anónima identificada con el Nº 498/07 procedente de la Superintendencia de Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que fuera recibida mediante comunicación telefónica, el día 30 de octubre del año dos mil siete.
Adunada a dicha causa, corren por cuerda los autos Nº 60001180/2009, que tuvieron su inicio el pasado 1ro. de diciembre del año 2009, a raíz de la información remitida por la Drug Enformecement Administration, de la que se desprendía la existencia de una organización relacionada con actividades de narcotráfico, compuesta por personas de origen colombiano, que se habían afincado en una estancia cercana al km. 55 de la ruta N° 210, próxima con el cruce de la Ruta N° 6 lo resultado me pertenece, pudiéndose corroborar luego de realizadas distintas tareas investigativas que resultaba ser la familia perteneciente a I. Á. M., compuesta por C. M. S. J., sus hijos S. Á. S., V. Á. S. y M. Á. S. y su madre A. M. de Á.
Los arriba nombrados, resultaron ser integrantes de un grupo numeroso de empresas, junto a otras personas, que ameritó una investigación en torno al lavado de activos, la que a su vez posee acumulada la causa Nº 5477 del registro de la Secretaría Nº 4 de este juzgado, y tuvo su inicio el 19 de agosto del mismo año, a raíz de la información recibida por la Dirección de Inteligencia Criminal de Gendarmería Nacional, enviada por la Oficina de Enlace de Gendarmería Nacional, ante la Policía Nacional de Colombia con base en la embajada Argentina en dicho país.
De ella se desprendía, que en la República Argentina estarían operando miembros de una organización de narcoterroristas a nivel internacional, cuyo cabecilla sería D. B. B., alías «…», de nacionalidad colombiana, quien tendría diferentes concubinas con hijos, algunas de ellas residiendo en nuestro país, donde recibirían importantes sumas de dinero provenientes del narcotráfico para subsistencia y compra de propiedades.
Cabe resaltar que en una primera etapa tanto la causa Nº 709 como la causa Nº 1180 tramitaron por separado, hasta el momento de advertir que las personas y empresas investigadas en ambos expedientes tenían relaciones estrechas disponiéndose su acumulación.
Del análisis de la prueba colectada, pudo determinarse que se trataba de una sofisticada organización dedicada al tráfico transnacional de sustancias estupefacientes, que operaría dentro del territorio de la República Argentina con ramificaciones en distintos países tales como Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela, Estados Unidos, España, Australia y China, en la que algunos de sus integrantes, como personas físicas y/o como integrantes de distintas sociedades, realizaron numerosas operaciones, independientes entre sí y en algunas oportunidades combinadas, de naturaleza financiera, con las cuales habrían desligado activos de su origen ilícito, incorporándolos a la circulación económica legal con el objeto de transformar ingresos económicos emergentes de la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico, en dinero de origen aparentemente lícito.
b. La organización:
Pudo corroborarse judicialmente, que dicha organización estaba constituida en su mayoría por ciudadanos colombianos, que habrían migrado de su país para instalarse en territorio argentino, con el objeto de implementar o proseguir actividades relacionadas al tráfico de drogas ilegales.
Esa organización, poseía un claro pero complejo esquema estructural que planificaba y ejecutaba métodos y estrategias, procurando bajo distintas modalidades la alta protección de las identidades de sus miembros, sea cual fuera el lugar del escalafón que le correspondía, cuyo objeto era la importación, producción, distribución y/o exportación de sustancia estupefaciente en grandes y pequeñas cantidades; de preservar y proteger el control del negocio mediante intimidación y violencia; alcanzando posibles arreglos con quienes se presumían miembros de la administración pública a los efectos de lograr monitorear y rastrear los despachos que efectuaban, contando a su vez con integrantes de sus familias y círculo de confianza que resultaban ser integrantes de fuerzas de seguridad argentina y ex integrantes de fuerzas de seguridad extranjeras, quienes asesoraban a los miembros de la organización en cuanto a los protocolos y procedimientos utilizados en investigación, con el objeto de evitarlos y así no ser descubiertos, a la vez que solían implementar códigos y/o modismos, ya sea para ocultar sus identidades o bien el sentido de sus conversaciones, con el fin de seguir acrecentando el alcance de esta armazón delictiva.
Los medios y métodos de la organización consistían en adquirir sustancia estupefaciente del Perú, Bolivia y/o Colombia, para posteriormente, luego de efectuados los acuerdos e inversiones pertinentes, realizar el transporte del producto elaborado hasta los grandes países consumidores, algunos de esos cargamentos con escala en nuestro país, en donde los esperaban otros miembros de la organización para continuar con la cadena de distribución que requiere la modalidad investigada.
Cabe indicar también que algunas de las maniobras, que se cree han sido de bajas proporciones de envío de estupefaciente, o sea, por escasa cantidad, se habrían materializado bajo un gran número de envíos de encomiendas por distintas empresas de correo postal que tuvieron destino países como el Reino de España, Australia, Holanda, entre otros.
También cabe destacar que la estructura de la organización demandaba un fuerte ingreso de capital a los efectos de sustentarla y seguir operando, por ello las actividades donde se involucraban grandes cantidades de estupefacientes podían realizarse a través de las empresas que estos sujetos poseían o bien que pertenecían o se encontraban operadas por miembros de la organización que no se estaban inmersos en la actividad misma del tráfico de drogas, sino eran los encargados de introducir ilegalmente al sistema financiero los dividendos de la actividad, incorporándolos como capital de las distintas firmas.
Amén de ello hay que resaltar que algunas de las características que tenía este grupo delictivo, era la mutabilidad y el dinamismo, con lo cual protegían y variaban continuamente su método de tráfico para sortear y evitar cualquier control e investigación que se desarrollase en contra de ellos.
El material que esta organización se encargaba de introducir en nuestro país, para luego efectuar su distribución y/o comercialización resultó ser clorhidrato de cocaína.
Finalmente el pasado 6 de abril del año 2012, se secuestró en poder de la organización 145,94 y 112,6 kilogramos de clorhidrato de cocaína, almacenada respectivamente en el galpón sito en la calle Aristóbulo del Valle … y en el inmueble sin numeración, ambos de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, la cual se hallaba fraccionada en paquetes de un kilogramo promedio, oculta en muebles de madera de estilo.
Asimismo, se les secuestró clorhidrato de cocaína, almacenada en el domicilio sito en la calle Álvarez Thomas …, Piso … Departamento «…» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde residía el imputado G. A. V. M. junto a su familia; sustancia que se encontró dispuesta en el interior de una valija de color verde agua, dentro de una bolsa de nylon de color blanca con inscripciones Samsonite, concretamente en cinco placas del mismo tamaño de la valija, envueltas en cinta de embalar transparente y una especie de cubierta de color marrón, con un peso total de 4,100 kilogramos.
A su vez, por cuestiones de conexidad se acumularon los autos Nº 60002524/2011, en lo que se procedió a incautar del interior del velero «Traful» matrícula … con bandera norteamericana que se encontraba amarrado en el Yacht Club Argentino, un total de 408 panes compactos de clorhidrato de cocaína, que arrojaron un total de 444 kilos de dicha sustancia.
Sentado ello, cabe recalcar que el modo desarrollado para hacerse con el dinero proveniente de su actividad ilícita consistiría en el uso de una gran red de identidades falsas para que mediante distintas firmas de giros postales se transfiriera el dinero, con la identidad de otra persona, y lo introdujeran dentro de su patrimonio, logrando que mediante esa táctica no se levantasen sospechas en los organismos de control financiero.
No obstante, se advirtió que si bien esa era una de las formas en que daban con el dinero de forma material, luego para blanquearlo e ingresarlo en los distintos sistemas financieros lo hacían formar parte de las acciones de sus empresas, y en algunos casos, tal como lo ha destacado la Unidad de Información Financiera poseían montos excesivamente altos para el bajo y escaso giro comercial que registraban, además que algunas de ellas ya eran objeto de reportes de operaciones sospechosas (ROS) que podían relacionarse con el lavado de dinero, como es el caso de Ferdal Country.
En cuanto a las sociedades conformadas, hasta el momento se detectaron vinculadas al rubro gastronómico, inmobiliario, de carpintería, transporte, ganadería, fabricación de artículos de cementos y fibrocemento, entre otros, las que a pesar que solo algunas poseían relación comercial entre ellas, sí se ha logrado establecer muchas coincidencias, no sólo en su integración societaria, sino también en el tipo societario elegido.
Podemos destacar entre las empresas emblemáticas y de mayor importancia a «G. Z. S.A.», «G. Enterprises S.A.», «Amarti S.R.L.», «Tropical Ice S.R.L.», carpintería «Decomaderass», «G.G. Brokers S.R.L», Restaurante «Sabores Latinos», «Ferdal Country S.A.», «Fara S.A.», «Estilo Pietra S.A.», «G. Enterprise Corp (Florida, Miami)», franquicia «Don Pan Internacional Bakery» (Miami, Estados Unidos), Estancia «Santa Clara S.R. L.», «Cabaña San Valentín S.A.», «Dimensión Verde S.A.», «It Convergence S.A.», «Unlimited Trade S.R.L.», «Brokers Sur S.R.L.», «Blaspark S.A.», «Cattle Argentina S.A.», «Future Lite S.A.», «Val Darly Sucursal Argentina», «Portal Marina S.A.», entre otras.
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