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JURISPRUDENCIADelitos aduaneros. Contrabando de divisas. Tentativa. Error de prohibición
Se confirma la condena de los encartados en orden al delito de contrabando de divisas en grado de tentativa, pues no existe lugar a dudas de que aquellos sabían de las prohibiciones relativas a la normativa que regula la extracción de divisas del país, lo que se desprende del modo en el que llevaron oculto el dinero, y la actitud desplegada antes, durante y luego del procedimiento de control aduanero llevado adelante en el aeropuerto.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 457/463 de la presente causa Nro. FMZ 268/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «D. R., C. A. y otros s/recurso de casación»; de la que
RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 17 de marzo de 2017 en la causa n° 268/2017 de su registro interno: «1) CONDENAR a JULIO ADRIAN G. Q. a la pena de DOS (2) años de PRISION EN SUSPENSO por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 864 inc. d) de la ley 22.415, en grado de tentativa (arts. 871 y 872) y: a) perdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; b)inhabilitación especial de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio; c) inhabilitación por TRES (3) años para ejercer actividades de importación o exportación; y d)inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para ser funcionario o empleado público (art. 876 incs. D), E), G) y H) del mismo cuerpo legal); todo ello con costas y accesorias legales (arts. 45 y 29 inc. 3 del C.P., arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). 2) CONDENAR a CHISTRIAN ALEXANDER D. R. , a la pena de DOS (2) años de PRISION EN SUSPENSO por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 864 inc. d) de la ley 22.4 15, en grado de tentativa (arts. 871 y 872) y: a) perdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; b) inhabilitación especial de SEIS (6) meses para el ejercicio del comercio; c) inhabilitación por TRES (3) años para ejercer actividades de importación o exportación; y d)inhabilitación absoluta por el doblePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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