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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Lilia Graciela Carnero, asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Beatriz María Zuqui, a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en juicio unipersonal (establecido en el art. 32, apartado II, inciso 4 del C.P.P.N, según redacción de la Ley 27.307) en la Causa FPA 5117/2016/TO1 caratulada «MOCARBEL JORGE ELÍAS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.051 (ART. 55)», cuyo veredicto fuera adelantado el día 11 de diciembre del cte. año 2020, al finalizar el plenario.
En la audiencia plenaria intervinieron como representantes del Ministerio Público Fiscal, los Dres. José I. Candioti y Leandro Ardoy, y en la defensa del imputado Jorge Elías Mocarbel actuó la Dra. Noelia Quiroga, en representación del Ministerio Público de la Defensa.
La presente se sigue a Jorge Elías MOCARBEL DNI Nº …, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, nacido en Rosario, pcia. de Santa Fe, el día 10 de junio de 1977, casado, comerciante, domiciliado en calle Pascual Palma N° … de Paraná, Entre Ríos, secundaria completa, hijo de Susana Ester Ardaist y de Sául Jacobo (f).
IMPUTACIÓN PENAL
Se le imputa a Jorge Elías MOCARBEL, que durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2014 y el 1° de julio de 2017, en su carácter de socio de la empresa «SAUL MOCARBEL S.R.L», ubicada sobre la ruta N° 11 a la altura del km 20 ½ de la localidad de Aldea Brasilera, departamento Diamante, provincia de Entre Ríos, la cual se dedica a la fabricación de jabones, detergentes, aceites y grasas de origen animal, como al procesamiento de su carne para la elaboración de sub productos cárnicos y la fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, derramó efluentes líquidos sin tratamiento y por fuera de los límites permitidos en el Decreto 5837/91 en el arroyo ‘El Salto’ que se comunica con el río Paraná, asimismo quemó a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento residuos sólidos industriales tales como restos de animales, sus cabezas, huesos, pelos, cueros y grasas liberando gases tóxicos en contacto con el aire; del mismo modo acumuló y enterró en suelo natural y sin los recaudos necesarios desechos industriales correspondientes a animales muertos (bovinos); todo ello sin ningún tipo de autorización, habilitación o certificado de aptitud ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, contaminando de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua y el ambiente en general». Fue imputado por el delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general de un modo peligro para la salud, conducta típicamente prevista en el art. 55 en función del art. 57 de la Ley 24.051, de conformidad con el requerimiento fiscal obrante a fs. 316/327 vta.
1- ALEGATOS
A continuación, se sintetizarán, en lo fundamental, los alegatos críticos expuestos por las partes y sus respectivas solicitudes (cfr. La videograbación de la audiencia de debate y el acta.)
1.1). Alegato del Ministerio Público Fiscal
Comenzó el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Leandro Ardoy, mencionando que se iba a referir al origen de la causa, a los hechos. En consecuencia, efectuó un minucioso detalle del origen de las actuaciones, desde su génesis hasta la imputación de Jorge Elías Mocarbel. Repaso la intervención primigenia de la UFIMA, las medidas adoptadas ante los problemas ambientales, una publicación periodística y las quejas vecinales.
Aclaró que dicha Fiscalía estaba a cargo del Fiscal Diego Iglesias, quien solicitó la colaboración de la Delegación Local de PFA y luego de la División de Delitos Ambientales de tal fuerza. La Delegación Local efectuó averiguaciones en relación al posible incumplimiento de la ley 24.051 y personal idóneo de la División de Delitos Ambientales obtuvo muestras de los efluentes líquidos, debiendo constatar si su volcado estaba por encima de lo permitido, DQO (demanda química de oxígeno) o DBO (demanda biológica de oxígeno).
Agregó luego que se constató que efectivamente la firma emitía olores nauseabundos y había efluentes que terminaban en el arroyo El Salto. También recibieron testimonios de vecinos que decían que la mayor parte de los camiones llegaban los sábados, los olores eran permanentes y los efluentes eran volcados en el arroyo. Corroboraron la presencia de animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Con respecto al resultado de las muestras se pudo demostrar que los efluentes impactaban negativamente en el ambiente alterando los valores normales, ante la demanda biológica y química de oxígeno y también de los metales permitidos en el agua. Se refirió a las actuaciones remitidas por la
Destacó las inspecciones efectuadas, las que daban cuenta de constantes incumplimientos de la empresa en el tratamiento de los elementos, que ello permitió constatar que había restos de animales muertos, huesos, pelos, grasas, además se daban procesos de quemas de esos residuos a cielo abierto, que había enterramiento y volcado de fluentes. Ellos también extrajeron muestras de los efluentes y arrojaron resultado positivo a la contaminación, que era muy superior a la requerida por la normativa entrerriana. También se lo intimó a cesar en el enterramiento de animales. Incluso se llegó a firmar con la empresa un acta acuerdo que ésta incumplió. También se intimó a través de sus representantes, Jorge Elías Mocarbel, que presente un plan de tratamiento de residuos y, presentado el mismo, fue rechazado en cuanto al método que iba a utilizar porque era el tapado mediante suelo natural, lo que había sido expresamente prohibido, se le dio nuevo plazo e incluso se lo multó. Se refirió al informe de la licenciada Cuneo Basaldúa, en el cual se analizaron las distintas pruebas que se iban colectando, llegando a conclusiones similares en cuanto a la gravedad de las consecuencias de las actividades de Mocarbel, puntualmente en cuanto a la quema a cielo abierto, por el no tratamiento de los residuos sólidos y el proceso de lixiviación. En cuanto a efluentes líquidos dijo que los resultados superaban la normativa nacional y provincial.
Continuó el Sr. Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti, quien – primeramente- puntualizó en la prueba de autos, en la documental, testimonial e informes. Puntualizó en las fs. 19, 20, 29/30, 34/35, 36/38 vta., 41/44, 55/61, 62/67, 88, 102/103, 112/121, 137/139, entre otras.
Expresó que todos los hechos enunciados están sostenidos en la prueba documental y las testimoniales, que actuó una fiscalía especial atento la importancia de la cuestión, que deviene de un mandato constitucional
Resaltó la imagen satelital a fs. 20, sobre la ubicación de la empresa y de los piletones, las notas periodísticas y las constancias que personal de PFA va al lugar y advierten que los líquidos que se liberan al arroyo El Salto provienen de un caño que salía de la empresa. También observan que hay desechos que era una de las quejas de los vecinos y que éstos dan razón de sus dichos, diciendo que antes el agua servía para riego y luego que la empresa contaminó el arroyo no lo pudieron hacer más
Luego expresó que también actuó una división especial de PFA, la de Delitos Ambientales, a cargo de Haberckon. Que tomaron muestras del agua donde la empresa volcaba sus desechos.
Preponderó la importancia de los antecedentes de la Secretaría de Ambiente de E.R. Que la inspección realizada el 09/05/14 fue un año antes que PFA constate lo relacionado a los efluentes, a los desechos, que todo seguía igual. Enfatizó la fs. 102/103, donde la División de Delitos Ambientales de PFA dejó constancia que hay no solo animales, fuerte olor a materia orgánica y visualizaron quema a cielo abierto en el momento, lo dice porque Mocarbel niega ésta circunstancia, allí también dijo que se podía divisar que en el predio de Mocarbel se emitían efluentes al arroyo. Además hay un informe por personal especializado de PFA a fs. 112/121, desde el punto de vuelco realizado se indica la muestra y se dice que contribuye a la turbidez y contaminación del agua y es un claro indicio de contaminación. Hay nexo de causalidad, lo que requiere el legislador en la tipicidad. Que se trata de un delito de peligro y está acreditada dicha circunstancia y se dice que teniendo en cuenta la ley 24.051 puede asociarse a los ecotóxicos.
De seguido, destacó la coincidencia de tres organismos diferentes, la UFIMA, la PFA y la Secretaría de Entre Ríos, que concluyen en que hay contaminación. También se refirió a lo dicho por el Sr. Fiscal General Dr. Ricardo Álvarez al momento de la apelación del procesamiento. Luego valoró las testimoniales del personal de Policía Federal, a saber: Chanenko, Haberckon, Frías, Duque y Candia. Seguidamente las testimoniales vertidas por los agentes de la Secretaría de Medio Ambiente de Entre Ríos, la de Saavedra, Rivero, Irigoitia, Borda y Cuneo Basaldúa. Continuando su alocución se adentró en la cuestión normativa, mencionando que luego de la reforma constitucional de 1994 se introdujeron nuevos derechos y garantías, entre ellos el derecho a un ambiente sano (art. 41), que las actividades productivas deben respetarlo y no comprometer el futuro de las nuevas generaciones. En tal sentido mencionó el protocolo adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobado por ley 24.658, que en su art. 11 habla del derecho a un medio ambiente sano y que los Estados partes promoverán el mejoramiento del medio ambiente.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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