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JURISPRUDENCIADemanda por consignación de sumas de dinero. Cesión de crédito. Pluralidad de cesionarios. Notificación fehaciente al deudor
En el marco de una demanda por consignación de una suma de dinero, al concurrir dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, debe otorgarse preferencia al primero que ha notificado la cesión al deudor.
En Buenos Aires a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: «ESTABLECIMIENTO SAN MARCOS S.A.A. Y OTRO C/ GHYSELS, HÉCTOR ENRIQUE Y OTRO S/ ORDINARIO» (Expte. N° 12.048/10; Juzg. 19, Sec. 37), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores Garibotto, Villanueva y Machin.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 454/72?
El Señor Juez de Cámara, doctor Juan Roberto Garibotto dice:
I. La litis y la sentencia de primera instancia.
i. En el pronunciamiento de grado los hechos invocados por las partes han sido puntual y adecuadamente relacionados, de manera que a lo que allí fue expuesto hago remisión.
(i) Sólo considero necesario mencionar, con el objeto de formular una muy apretada síntesis de la pretensión, que dos entes ideales -Establecimiento San Marcos S.A.A. y El Tigre de los Médanos S.A.A.- dedujeron demanda de consignación de U$S ., que dirigieron contra Héctor Enrique Ghysels y Ariel Ignacio Carballeira.
Según explicaron, aquella suma corresponde al saldo del precio de un contrato de compraventa del paquete accionario de una persona jurídica denominada Timbo Porá S.A. que ambas actoras recibieron de manos de los socios enajenantes Marcelo Héctor Metz y Juan Pablo Capelle, y agregaron que el último fue desinteresado mientras que respecto del primero -Metz- restó insoluto un saldo de U$S . pagadero el 16.1.10.
Mas llegado ese momento -continuaron los demandantes- se presentaron ambos demandados invocando ser cesionarios de ese mismo crédito: Carballeira por la suma de U$S . y Ghysels por U$S ., todo lo cual motivó un profuso intercambio epistolar que, unido a lo anterior, provocó en las deudoras una situación de duda acerca de la persona a la que corresponde pagar.
Con tal sustento demandaron, depositaron la mencionada suma que pusieron a disposición de quien resultara acreedor, y pidieron la citación como tercero del enajenante Metz.
(ii) Héctor Enrique Ghysels, con suficiente argumentación, solicitó el rechazo de la pretensión.
Dijo haber remitido a las actoras la documentación demostrativa de su calidad de acreedor por cesión efectuada por Marcelo HéctorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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