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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Córdoba a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil trece, se reúnen en audiencia pública los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación Dres. Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera con el objeto de dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados: «PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA-AMPARO-RECURSO DE APELACION-(EXPTE. N°2301032/36)»,venidos del Juzgado de Primera Instancia y 30° Nominación Civil y Comercial, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.897/930 por los apoderados de la parte actora, Dres. R. M. A. y J. R. S.; a fs. 862/871 por el apoderado de la parte demandada, Dr. S. L. P. y a fs. 886/895 por Asociación Civil por el Derecho a Decidir, todos contra la Sentencia Número doscientos cincuenta y nueve de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce(fs.665/861).-
El Tribunal sienta las siguientes cuestiones a resolver:
Primera: ¿Son procedentes las apelaciones de la parte actora, de la demandada y del tercero coadyuvante?
Segunda: ¿Qué resolución corresponde adoptar?
Conforme lo dispuesto previamente por el Sr. Presidente y de acuerdo al sorteo que en este acto se realiza los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dres. Guillermo E. Barrera Buteler, Julio L. Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera.-
A LA PRIMERA CUESTION:
EL SEÑOR VOCAL DOCTOR GUILLERMO E. BARRERA BUTELER DIJO:-
1. La asociación actora ha promovido acción de amparo contra «amenaza inminente de muerte de todas las personas por nacer de la Provincia de Córdoba» como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución del Ministerio de Salud de esta Provincia N° 93 del 30 de marzo de 2012, que aprueba la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación», que como anexo I integra dicho acto administrativo, por lo que piden se ordene a la demandada abstenerse de aplicar la mencionada guía cuya declaración de inconstitucionalidad reclaman. Luego, a fs. 128, la amparista amplía la demanda reclamando también la declaración de inconstitucionalidad de los dos incisos del art. 86 del Código Penal.-
La causa se ha sustanciado con la participación de la representación del Estado, de la Asociación Civil por el Derecho a Decidir a la que se le otorgó participación en carácter de tercero coadyuvante(fs. 189/196), del Ministerio Público Fiscal (fs. 433/442) y de la Sra. Asesora Letrada del 9° Turno (fs. 514/518), esta última en ejercicio de la representación promiscua de los niños por nacer que integran el conjunto indeterminado de personas cuyo derecho a vivir se pretende tutelar mediante la acción entablada en autos. A la vez, se han admitido las presentaciones formuladas en calidad de Amicus Curiae por la Asociación por los Derechos Civiles (fs. 284/297), el Prof. Dr. J. M. V. junto a otras personas que invocan la condición de docentes e investigadores de la universidad Nacional de Córdoba y miembros de organizaciones sociales que trabajan por los derechos de las mujeres (443/451), la Dra. P. F. como funcionaria del Ministerio de Salud de la Nación (fs. 520/525), la Asociación Civil Pensamiento Penal (fs. 528/538), la Ab. M. S. D. (fs.556/578), los legisladores provinciales D. B., B., P., F. y A. (fs. 580/612) y la asociación Crisálida Biblioteca Popular (fs. 635/640).-
La sentencia de primera instancia (665/861) ha acogido parcialmente la demanda, circunscribiendo la declaración de inconstitucionalidad y la orden de no aplicación requeridas por la asociación amparista, únicamente al art. 3.2.a) de la Guía en cuestión, en cuanto prevé como único requisito para acceder al aborto en caso de violación la declaración jurada de la peticionante de dicha práctica y formula una exhortación a las autoridades provinciales para que establezcan un nuevo procedimiento tendiente a verificar adecuadamente, con intervención de un equipo interdisciplinario, que el niño que se pretende abortar ha sido efectivamente concebido como consecuencia de una violación.-
Esa sentencia ha sido apelada, tanto por la asociación amparista, cuanto por el Estado demandado y por la tercera coadyuvante. La primera se agravia por el rechazo de la acción de amparo en lo que se refiere a la inconstitucionalidad de los dos incisos del art. 86 del Código Penal y de la interpretación que ha hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los alcances del inciso 2° del citado art. 86 del C.Penal, como así también por el rechazo de la acción con respecto a la parte de la resolución ministerial que el tribunal a quo ha considerado válida (art. 1 que establece el ámbito de aplicación, art. 2 sobre «consideraciones generales» y punto 1 del art. 3 sobre procedimiento en caso de peligro para la vida o la salud.-
El Estado Provincial se agravia en primer lugar porque el tribunal a quo ha desestimado su defensa de falta de legitimación de la asociación demandante, dice que la sentencia vulnera el principio de congruencia, especialmente cuando en el punto IV de su parte resolutiva donde formula la ya mencionada exhortación a las autoridades provinciales; también sostiene que la sentenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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