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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Legitimación activa. Declaración de inconstitucionalidad. Protocolo. Aborto no punible
Se rechaza la acción de amparo interpuesta a los efectos de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 17 del Anexo de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que aprueba el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible, en tanto es imposible identificar individualmente a las mujeres, niñas, adolescentes (afectadas o no en su salud mental) que se encuentran o se encontrarán embarazadas y con intención de interrumpir la gestación por encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento penal para casos de abortos no punibles.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.
Y VISTOS: Los autos «Rachid, María de la Cruz y otros c/GCBA s/amparo» (Expte: EXP 45722/0) y «Asociación por los Derechos Civiles y otros c/GCBA s/amparo» (Expte: EXP 46062/0), acumulados por sentencia del 10 de junio de 2013, para resolver los recurso de apelación presentados -en ambas actuaciones- por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por la Sra. Fiscal de primera instancia, sostenidos por la Sra. Fiscal ante la Cámara, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2013;
CONSIDERANDO:
RESEÑA DEL EXPEDIENTE «RACHID, MARÍA DE LA CRUZ Y OTROS C/GCBA S/AMPARO» ( EXP 45722/0).
I. María de la Cruz Rachid, en su carácter de legisladora, y Andrés Gil Domínguez, en su calidad de habitante, promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 17 del Anexo de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que aprueba el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible contempladas en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. (fs.1/11 vta. del Expte. EXP 45722/0).
Además, en la ampliación de demanda efectuada a fs.69/79, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 504/2012, mediante el cual el Jefe de Gobierno vetó la ley 4318 (cf. también fs.385).
En síntesis, adujeron que la normativa resulta contraria a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, de acuerdo con la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó acerca del alcance de dicha norma en el precedente «F.,A.L s/medida autosatisfactiva», a las disposiciones de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales.
En el marco de dicho proceso, a fs. 31/57 la Sra. Asesora Tutelar de primera instancia y la -entonces- Sra. Asesora Tutelar General tomaron intervención y se presentaron como coactoras «en representación de los derechos de incidencia colectiva de las niñas, adolescentes y mujeres afectadas en su salud mental que pudieran eventualmente encontrarse involucradas en la aplicación de la resolución 1251/2012», adhirieron a la demanda y ampliaron su objeto. En tales términos plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 19 del Anexo de la norma.
A fs. 161/214 el GCBA contestó el traslado de la acción. Luego de formular una serie de negativas en torno a los hechos invocados en la demanda, sostuvo la falta de legitimación activa de su contraparte, la ausencia de caso judicial, la inadmisibilidad de la acción de amparo como cauce procesal para ventilar el objeto pretendido, la improcedencia del cuestionamiento del veto del poder ejecutivo en el ámbito del poder judicial, la afectación del principio de división de poderes, la inexistenciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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