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Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales para considerar el abandono como causa de extinción de la relación laboral, y establece que habrá transferencia de establecimiento cuando se produce un cambio de titularidad que presupone un vínculo de sucesión jurídica entre transmitente y adquirente.
El fallo destaca que el art. 244 de la LCT admite al abandono como causa de extinción de la relación laboral, pero tiene como presupuesto la certeza de que no existe por parte del trabajador la voluntad de reintegrarse a sus tareas.
La Sra. Jueza a quo consideró que la decisión adoptada por la demandada, que derivó en la ruptura de la relación de empleo por abandono de trabajo, no resultó ajustada a derecho.
Se establece que el método de la incapacidad residual o restante resulta de aplicación cuando se constatan limitaciones anátomo funcionales en los exámenes de ingreso o en los supuestos en los que el trabajador fuese afectado.
Los intereses deben aplicarse desde la fecha del infortunio o de la primera manifestación invalidante, y la obligación de pagar intereses surge cuando el actor debió acudir a la instancia judicial para que se le reconozca la naturaleza laboral de su incapacidad.
Habrá transferencia de establecimiento cuando se produce de manera transitoria o definitiva el cambio de titularidad de una o varias unidades productivas, cambio de titularidad que presupone un vínculo de sucesión jurídica entre transmitente y adquirente.
Fallo completo:
V., S. E. c/Clean Baires SA y otro s/despido – Cám. Nac. Trab. – I – 15/11/2022
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. María Cecilia Hockl dijo:
I. Contra la sentencia dictada en grado se alzan la actora y CLEAN BAIRES S.A., a tenor de los memoriales de agravios deducidos los días 17/11/21 y 18/11/21, respectivamente. Asimismo, dicha codemandada y el actor cuestionan la imposición de las costas y los honorarios reguladosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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