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JURISPRUDENCIADespido. Falta de registración. Remuneración. Multa ley de empleo. Abogada. Art. 80 LCT. Iura novit curia. Actualización monerataria
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por la actora, quien se desempeñara como abogada, pues la demandada no registró correctamente la remuneración percibida por la actora. Por ello, además de la indemnización tarifada, se condenó a la empleadora a abonar las multas de la ley 24013 (arts. 10 y 15). Asimismo, se declaró la procedencia de la indemnización del art. 80 de la LCT, desatancándose que la mayoría consideró inconstitucional el decreto reglamentario 146/01.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 26/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Doctora Cañal dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda, se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 929/935 y fs. 938/939, con réplica de fs. 956/959 y fs. 963/964.
La demandada se agravia, porque no se valoró la prueba testimonial ofrecida por su parte y se tuvo por acreditada la remuneración denunciada por la accionante; porque se la condena a pagar los rubros indemnizatorios, por la imposición de costas y por último, porque se desestimó la producción de la declaración testimonial de Calero. Asimismo, apela la regulación de honorarios, por elevada.
La actora se queja, porque el sentenciante no incorporó como causal de despido, la registración pendiente, y porque se rechazan las multas de la ley 24013 y el art. 45 de la ley 25345.
La juez de anterior grado entendió, que la registración de la actora fue realizada luego de producido el distracto, por lo que en consecuencia, hizo lugar a los rubros indemnizatorios. En cuanto a la remuneración, la sentenciante tuvo en cuenta que la prueba de la demandada fue prácticamente nula, ya que las sumas que aparecen denunciadas ante la AFIP no se condicen con la labor realizada por la actora y aparecen desvirtuadas a través de la testimonial aportada por la misma. En consecuencia, tuvo en cuenta el salario de $ 6.000, denunciado en la demanda.
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