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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Artículo 52 de la ley 23551
Se revoca la sentencia recurrida en cuanto declaró justificado el despido indirecto en que se colocara el actor con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 23551.
En la ciudad de La Plata, a 28 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Genoud, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.741, «Nahuel, José Alfredo contra Clínica Privada Villafañe S.R.L. Despido».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada por resultar vencida (v. fs. 210/229).
Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 278/300).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
I. El tribunal de grado hizo lugar a la acción que el señor José Alfredo Nahuel promovió contra Clínica Privada Villafañe S.R.L., por la que pretendía el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, así como la prevista en el art. 52 cuarto párrafo de la ley 23.551 (v. fs. 210/229).
Para así decidir, tras valorar el material probatorio aportado a la causa, el a quo juzgó acreditado que el actor ingresó a trabajar como enfermero para la accionada el día 4 de abril de 2007, habiendo culminado la relación laboral el 26 de mayo de 2015 por decisión del trabajador (v. fs. 210/213).
También tuvo por probado que el 19 de marzo de 2015 el promotor del pleitoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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