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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria. Personal jerárquico. Aplicación de la ley 20744
Se acoge la demanda por despido ante el silencio de la demandada frente a las intimaciones efectuadas por el trabajador con relación a las injurias laborales invocadas, esto es, privación de tareas acordes al puesto, persecuciones y maltratos.
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de julio del año 2.019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, integrándose el Tribunal con el Juez subrogante Dr. Marcelo A. Gutierrez, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: CHANDIA CLAUDIA PATRICIA C/ EMPRESA DE DESARROLLO HIDROCARBURIFERO PROVINCIAL S.A. (EDHIPSA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)»(Expte. N° 16356-CTC-2015).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que viene a mi voto el expediente de marras en condiciones de dictar Sentencia, en el que a fs. 01/66, se presenta el Dr. Ariel Alejandro Di Lorenzo, en el carácter de Apoderado Judicial de la actora Sra. CLAUDIA PATRICIA CHANDIA, constituyendo domicilio dentro del radio del Tribunal, adjuntando variada documentación y promoviendo demanda ordinaria contra la EMPRESA DE DESARROLLO HIDROCARBURIFERO PROVINCIAL SOCIEDAD ANONIMA (EDHIPSA), reclamando el cobro de la suma liquidada de $712.196,35.-, en concepto de haberes no abonados, integración mes de despido y SAC proporcional, indemnización por despido, indemnización sustitución de preaviso y SAC proporcional, vacaciones y SAC proporcional, diferencias salariales, indemnización del art. 80 LCT, multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas que se ofrecen, más intereses.- Refiere que la actora ingresó a trabajar para EDHIPSA el 23/02/2012. Desde el inicio de la relación tuvo una doble función en sus tareas, ya que por un lado cumplía funciones técnico-administrativas de carácter permanente, realizando tareas específicas de su actividad profesional (Contadora), y por otro lado desarrollaba funciones de Director de la empresa, figurando en los recibos de sueldo como Director desde su ingreso hasta diciembre de 2012 y como Vice Presidente desde enero de 2013 hasta su despido en junio de 2013, pese a que el 15/05/13, conforme acta de fecha 15/15/13, dejó de serlo y pasó nuevamente a ser «Director». Cumplía una jornada laboral de Lunes a Viernes de 8 a 16 hs.- Afirma que en la práctica EDHIPSA funciona como una empresa de asistencia técnica a la Secretaría de Hidrocarburos, porque se necesita personal idóneo en el tema, que requiere sueldos que no podían ser pagados dentro de la estructura del Estado, en tanto debían tener relación a los sueldos del CCT de Petroleros Jerárquicos, aunque nunca se pagaron los adicionales que correspondían.- Refiere que pese a figurar como «Director» en algún momento de la relación, la actora carecía de capacidad de decisión, pues sus tareas dentro del directorio se enmarcaban en cuestiones mínimas y formales. Todas las decisiones dependían del Estado provincial rionegrino, ya que EDHIPSA depende directamente de la Secretaría de Hidrocarburos, que en definitiva depende del Gobierno de Río Negro, siendo la cara visible el Ingeniero Borrelli mientras estuvo en el cargo y también las decisiones eran tomadas directamente por el Gobernador y por el Ministro de Economía Alejandro Palmieri.- La actora realizaba tareas técnico administrativas, en relación de dependencia y por las que percibía un salario -no honorarios-, con los descuentos de ley, percibía SAC, cumplía horario, recibía órdenes y estaba subordinada técnica, jurídica y económicamente a la demandada. Por la función jerárquica, también tenía gente a cargo como los empleados Maximiliano Aranda, Gerónimo Villegas y posteriormente Arturo Poggi.- Sostiene que a causa de cuestiones políticas que desconoce, el Ing. Borrelli comienza a perder poder dentro de la estructura política y el nuevo Secretario de Hidrocarburos Daniel Giménez, decide a fines de marzo de 2013, dejar sin efecto un aumento que incluso ya habían percibido los trabajadores, ordenando devolver las sumas. Luego de ese episodio la actora pasó a serPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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