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JURISPRUDENCIALey 25.561 y los decretos 214/02 y 320/02. Constitucionalidad
En el marco de un juicio por reajuste de haberes se declara la constitucionalidad de la Ley n° 25.561 y los Decretos n° 214/02 y 320/02 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y se reconoce el derecho de la actora respecto de la diferencia de pesificación sobre sus depósitos constituidos originariamente en dólares estadounidenses.
S.M. de Tucumán, 23 de noviembre de 2018.
Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 330; 336.
El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:
¿Es justa la sentencia apelada?
A la cuestión planteada el señor Juez de Cámara doctor RICARDO MARIO SANJUAN, dijo:
En primer lugar corresponde examinar la excusación formulada a fs. 360 por el señor Conjuez de Cámara doctor JORGE ENRIQUE DAVID, la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.
La sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017 obrante a fs. 325/328 dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Raúl Daniel Bejas, resolvió: I)-DECLARAR la constitucionalidad de la ley n° 25.561 y los decretos n° 214/02 y 320/02 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en mérito a lo considerado; II)-RECONOCER el derecho de la actora respecto de la diferencia de pesificación sobre sus depósitos constituidos originariamente en dólares estadounidenses conforme los considerando precedentes; y en consecuencia tener lo percibido mediante convenio como pago a cuenta de las sumas reclamadas en autos. III)-COSTAS al Estado Nacional y la entidad bancaria demandada y condenadas en autos. IV)-DIFERIR regulación de honorarios para cuando existan bases firmes para su cálculo; V)- INTÍMESE a los letrados intervinientes a constituir domicilio electrónico en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 procesal (resolución presidencia 05/2014), haciéndose constar que dicha sanción se hará efectiva automáticamente al vencimiento del plazo fijado, notificándose las sucesivas resoluciones en la forma prevista en el art. 133 procesal.
En contra del punto III) de la misma, interpuso recurso de apelación a fs. 330 el doctor Luis Alfredo Fierro, por el Estado Nacional, expresando agravios a fs. 351/354.
Por su parte a fs. 336 el doctor Juan José Correa Uriburu en representación de la Caja Popular de Ahorro de la Provincia de Tucumán, también interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 348/349 en contra del punto III) del fallo.
La parte actora contestó ambos recursos a fs. 357/358. Que entrando a examinar los recursos, considero que el Tribunal que integro en reiteradas oportunidades, ha sostenido el criterio aplicado por el Sr. Juez a-quo, con respecto al tema costas. Basta remitirme en homenaje a la brevedad a lo resuelto en «Cabbad Patricia c/P.E.N. y otro s/Ac. De Inconst. y Med. Cautelar. Expte. N° 51554/08 fallo del 19/03/09; «Palermo Elba A. y otros c/ E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar» Expte. n° 52.800 fallo del 16/3/10.
Que por ello, la solución que propongo es la de confirmar el punto III) de la sentencia recurrida y rechazar los recursos de apelación interpuestos a fs. 330 y 336.
Que en cuanto a las costas de esta instancia, corresponde imponerlas a las apelantes vencidas, para lo cual cabe remitirme a lo sostenido en «Palermo Elva A. y otros c/ E.N. y Banco Empresario de Tuc. Coop Ltdo. s/Acc. de Inconst.», antes citado.
Tal mi voto.
A idéntica cuestión planteada la señora Juez de Cámara Doctora MARINA COSSIO, y el señor Conjuez de Cámara doctor HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
En mérito al Acuerdo realizado, se
RESUELVE:
I.- ACEPTAR la excusación formulada a fs. 360 por el señor Conjuez de Cámara doctor JORGE ENRIQUE DAVID, conforme a lo considerado.
II.- CONFIRMAR el punto III) de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017 obrante a fs. 325/328, conforme a lo considerado.
III- COSTAS de esta instancia a los apelantes, vencidos, conforme a lo considerado.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN
Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: HERNÁN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CÁ MARA
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